Como comentábamos con anterioridad en este mismo blog, el 28 de noviembre de 2012 era la fecha marcada en el calendario para salir de dudas para todos aquellos tenedores de productos híbridos (Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada) de Entidades financieras intervenidas (Bankia, Caixa Catalunya, Nova Caixa Galicia y Banco de Valencia). Y así ha sido…
Los afectados por Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada están solos. Las instrucciones de Bruselas, acogidas a pies juntillas por el Gobierno, son claras. En el tipo de canje a proponer a los afectados por Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada se ha de contemplar una quita importante (entre 39% y 49%). Pero además, el canje en ningún caso será en dinero, sino que será en acciones o bien en obligaciones.
Además de en la cuantiosa quita, el problema radica en que:
– si el canje es en acciones que cotizan en Bolsa (por ejemplo Bankia), la previsión es que a los días siguientes de recibir las acciones, exista un gran número de acciones a la venta en el mercado provocando que la cotización baje considerablemente.
– si el canje es en obligaciones (por ejemplo Catalunyacaixa), existe el riesgo de una más que futura insolvencia de dicha Entidad.
Lamentablemente, se confirman nuestros peores augurios y la propuesta de solución ha sido ridícula, indigna y abusiva, lo que no deja a los perjudicados por las Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada más remedio que instar en masa las oportunas reclamaciones judiciales solicitando la nulidad del contrato y restitución de las aportaciones. Y ello muy a pesar de las continuas trabas que desde el Gobierno están poniendo, como la nueva Ley 10/2012 de 20 de noviembre de Tasas Judiciales.