La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, regula los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como una herramienta para mejorar la eficiencia del sistema judicial y fomentar la resolución extrajudicial de conflictos. A continuación, unas notas sobre la regulación que entra en vigor el 3 de abril de 2025:
Definición y Tipos de MASC
Los MASC son métodos alternativos al litigio judicial que buscan resolver disputas de manera consensuada y eficiente, con o sin la intervención de un tercero neutral. Los principales tipos reconocidos por la ley incluyen:
· Mediación: Regulada por la Ley 5/2012 en asuntos civiles y mercantiles.
· Conciliación: Puede realizarse ante notarios, registradores, letrados de la Administración de Justicia, jueces de paz o de forma privada.
· Opinión neutral de una persona experta independiente.
· Oferta vinculante confidencial, cuya aceptación es irrevocable.
· Derecho colaborativo y otras actividades negociadoras reconocidas legalmente.
Ámbito de Aplicación
Los MASC son aplicables en conflictos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos. Sin embargo, están excluidos en materias como:
· Derechos fundamentales.
· Adopción, filiación y patria potestad.
· Conflictos laborales, penales y concursales.
· Litigios con participación del sector público.
Obligatoriedad
En la mayoría de los procedimientos civiles y mercantiles, acudir a un MASC es un requisito previo obligatorio antes de presentar una demanda judicial. Esto busca (teóricamente) aliviar la carga de los tribunales y promover acuerdos extrajudiciales.
Aspectos fundamentales
Confidencialidad: Los procesos son confidenciales.
Formalización: Los acuerdos alcanzados pueden formalizarse mediante escritura pública o ser homologados judicialmente para otorgarles fuerza ejecutiva.
Uso de medios telemáticos: Se facilita el uso de herramientas digitales para reclamaciones menores.
Limitaciones
Aunque los MASC ofrecen teóricamente algunas ventajas, también presentan (a mi entender) desafíos o inconvenientes:
· Posibles barreras económicas o procedimentales para las partes. ¿Encarecimiento de todo el proceso previo? ¿Quién paga?
· Falta de claridad en algunos aspectos procedimentales, como plazos o control de calidad de los mediadores.
· Riesgo de Ineficiencia: ¿Pueden convertirse los MASC en un mero trámite burocrático que dilate la resolución judicial en lugar de agilizarla? Esto podría alargar los tiempos procesales y generar más costes para las partes. Veremos.
Problemas Prácticos
· Acreditación del Intento de Negociación: La exigencia de demostrar fehacientemente el intento de negociación previa puede ser problemática si una parte se niega a recibir comunicaciones o si no hay medios claros para acreditar este proceso, lo que podría derivar en interpretaciones judiciales dispares.
· Falta de Financiación y Recursos: La implementación efectiva de los MASC requiere inversión en recursos materiales y humanos, algo que no está garantizado actualmente, especialmente en el caso de la mediación.
· Desajustes Normativos: No se han coordinado adecuadamente las normativas procesales existentes con la nueva regulación, lo que genera incertidumbre en su aplicación, especialmente en ámbitos societarios.
· Impacto en el Acceso a la Justicia: Posible Restricción del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva: La obligatoriedad de los MASC como requisito previo podría interpretarse como una limitación al acceso a la justicia, especialmente si las partes enfrentan costes adicionales o si el sistema no resulta eficaz.
· Falta de Cultura de Acuerdos: En España, existe una tendencia cultural hacia la judicialización del conflicto, lo que podría dificultar la adopción efectiva de los MASC como herramienta principal para resolver disputas.
En resumen, aunque los MASC tienen el potencial de descongestionar el sistema judicial, su implementación bajo la Ley 1/2025 enfrenta desafíos significativos relacionados con su diseño normativo, recursos insuficientes y posibles efectos negativos sobre el acceso a la justicia.