Inminente aumento en los tipos impositivos aplicables al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la compra de inmuebles en Cataluña

La Generalitat ha acordado incrementar los tipos gravamen relativos a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP AJD) con el objetivo de beneficiar a colectivos vulnerables.

A continuación, se detallan las modificaciones adoptadas:

 

1. Jóvenes:

Se eleva la edad de 32 a 35 años para poder beneficiarse del tipo reducido del 5% en la adquisición de vivienda habitual.

 

2.  Víctimas de violencia machista:

Se establece un tipo reducido del 5% para la adquisición de vivienda habitual por parte de víctimas de violencia machista.

 

3.  Nuevos tramos de tributación para la adquisición de inmuebles en Cataluña:

 

Importe del inmueble

Tipo de gravamen

Hasta 600.000 euros

10%

De 600.000 euros hasta 900.000 euros

11%

De 900.000 euros hasta 1.500.000 euros

12%

Importe superior a 1.500.000 euros

13%

 

4.  Grandes Tenedores:

Se fija un tipo de gravamen del 20% para la adquisición de inmuebles por grandes tenedores.

 

5.  Edificaciones completas:

Se regula un tipo del 20% en la adquisición de edificios enteros de viviendas, salvo que se reúnan los siguientes requisitos:

 

a. Que el comprador sea persona física.

b. Que adquiera el inmueble para destinarlo a su vivienda habitual y la de su familia.

c. Que el edificio tenga un máximo de 4 pisos.

 

6. Entidades inmobiliarias:

Se elimina la bonificación del 70% prevista para las entidades inmobiliarias dedicadas a la compra y venta de viviendas.

 

7.  AJD con renuncia a la exención de IVA:

Se incrementa el AJD al 3,5% en los supuestos de adquisición de inmuebles con renuncia a la exención de IVA.

 

Otras Medidas Incluidas:

 

I. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

 

a. En la modalidad de sucesiones, se bonifica al 99% la cuota cuando se trate de herederos de una víctima de violencia machista.

b. En la modalidad de donaciones, si una víctima de violencia machista recibe un inmueble destinado a su vivienda habitual o el dinero para adquirirlo, se aplicará una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda o del importe donado, con un límite de 100.000 euros (200.000 euros en caso de discapacidad igual o superior al 65% o si tuviera menores a su cargo).

 

II. Tramos de IRPF:

 

a. Se adoptan medidas relativas a la deducción por alquiler de vivienda habitual:

 

– Se eleva la edad para acceder a la deducción a 35 años.

– Se amplía el límite de rentas a 30.000 euros.

– Se incrementa el importe máximo de deducción a 500 euros.

– Se elimina el requisito de que el alquiler supere el 10% de la renta del contribuyente.

 

b. Se regulan nuevas deducciones:

 

– Deducción por alquiler de vivienda habitual para víctimas de violencia machista.

– Deducción por aportación de capital realizada a sociedades cooperativas y agrarias.

– Deducción por acogimiento de personas menores de edad.

 

La entrada en vigor para las modificaciones realizadas en relación con el ITP AJD y el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones está prevista para el próximo 27 de Junio de 2025 (3 meses del día siguiente a la publicación en el boletín de la Generalidad de Cataluña)

 

Esperamos que esta circular les resulte útil para entender las novedades introducidas en la tributación de ITP AJD y otros impuestos relacionados.

 

Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración adicional.

 

Susana Blasco

Socia Departamento Fiscal

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