La Generalitat ha acordado incrementar los tipos gravamen relativos a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP AJD) con el objetivo de beneficiar a colectivos vulnerables.
A continuación, se detallan las modificaciones adoptadas:
1. Jóvenes:
Se eleva la edad de 32 a 35 años para poder beneficiarse del tipo reducido del 5% en la adquisición de vivienda habitual.
2. Víctimas de violencia machista:
Se establece un tipo reducido del 5% para la adquisición de vivienda habitual por parte de víctimas de violencia machista.
3. Nuevos tramos de tributación para la adquisición de inmuebles en Cataluña:
Importe del inmueble | Tipo de gravamen |
Hasta 600.000 euros | 10% |
De 600.000 euros hasta 900.000 euros | 11% |
De 900.000 euros hasta 1.500.000 euros | 12% |
Importe superior a 1.500.000 euros | 13% |
4. Grandes Tenedores:
Se fija un tipo de gravamen del 20% para la adquisición de inmuebles por grandes tenedores.
5. Edificaciones completas:
Se regula un tipo del 20% en la adquisición de edificios enteros de viviendas, salvo que se reúnan los siguientes requisitos:
a. Que el comprador sea persona física.
b. Que adquiera el inmueble para destinarlo a su vivienda habitual y la de su familia.
c. Que el edificio tenga un máximo de 4 pisos.
6. Entidades inmobiliarias:
Se elimina la bonificación del 70% prevista para las entidades inmobiliarias dedicadas a la compra y venta de viviendas.
7. AJD con renuncia a la exención de IVA:
Se incrementa el AJD al 3,5% en los supuestos de adquisición de inmuebles con renuncia a la exención de IVA.
Otras Medidas Incluidas:
I. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
a. En la modalidad de sucesiones, se bonifica al 99% la cuota cuando se trate de herederos de una víctima de violencia machista.
b. En la modalidad de donaciones, si una víctima de violencia machista recibe un inmueble destinado a su vivienda habitual o el dinero para adquirirlo, se aplicará una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda o del importe donado, con un límite de 100.000 euros (200.000 euros en caso de discapacidad igual o superior al 65% o si tuviera menores a su cargo).
II. Tramos de IRPF:
a. Se adoptan medidas relativas a la deducción por alquiler de vivienda habitual:
– Se eleva la edad para acceder a la deducción a 35 años.
– Se amplía el límite de rentas a 30.000 euros.
– Se incrementa el importe máximo de deducción a 500 euros.
– Se elimina el requisito de que el alquiler supere el 10% de la renta del contribuyente.
b. Se regulan nuevas deducciones:
– Deducción por alquiler de vivienda habitual para víctimas de violencia machista.
– Deducción por aportación de capital realizada a sociedades cooperativas y agrarias.
– Deducción por acogimiento de personas menores de edad.
La entrada en vigor para las modificaciones realizadas en relación con el ITP AJD y el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones está prevista para el próximo 27 de Junio de 2025 (3 meses del día siguiente a la publicación en el boletín de la Generalidad de Cataluña)
Esperamos que esta circular les resulte útil para entender las novedades introducidas en la tributación de ITP AJD y otros impuestos relacionados.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración adicional.
Susana Blasco
Socia Departamento Fiscal