Durante varios años, las hipotecas multidivisa han sido comercializadas entre todo tipo de consumidores con independencia de su perfil como si de un préstamo tradicional se tratase. La diferencia no obstante, radica en que en lugar de denominar el capital prestado en la divisa natural del titular (el Euro) se denomina en una divisa distinta, por ejemplo en Yenes o en Franco Suizos, lo cual implica para el cliente la asunción de mayores riesgos y gastos que en una operación estándar.
En los últimos dos años, estos riesgos se han materializado y ello se ha traducido en un importante incremento de las cuotas del préstamo que muchas veces resultan inasumibles.
La realidad, -obviada en su momento por las entidades financieras- es que las hipotecas multidivisa son por naturaleza un producto complejo y de riesgo elevado, que requiere por tanto de un mayor grado de conocimiento y seguimiento de los mercados financieros que una operación tradicional, y por ello sólo debería ser ofrecida, bien a personas con elevada cultura financiera, familiarizadas con la compraventa de divisas y los mercados financieros, o bien a compradores con elevada tolerancia a las pérdidas.
En este sentido se han pronunciado numerosas sentencias, como la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2015, o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 18 de septiembre de 2015, sentando un importante precedente de cara a los afectados por este producto, que pueden reclamar judicialmente la supresión de la cláusula multidivisa.