Los límites de los efectos retroactivos de la nulidad de las cláusulas suelo.

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Con ocasión de un recurso de casación planteado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), el pasado 17 de abril se publicó la Sentencia del Tribunal Supremo nº 139/2015, de 25 de marzo de 2015, a través de la cual el Alto Tribunal zanja la disparidad de criterios sobre la restitución o no de los intereses abonados, una vez declarada la nulidad de una cláusula suelo.

En el desarrollo de su raciocinio, el Tribunal Supremo no hace sino remitirse a los argumentos ya expuestos en su conocida sentencia del Pleno de 9 de mayo de 2013, la cual declaró nula una cláusula suelo en el seno de un contrato de préstamo con tipo de interés variable y, en consecuencia, declaró que procedía la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado, de conformidad con dicha cláusula, a partir de la fecha de publicación de esa misma sentencia, pero no con anterioridad a la misma.

La cuestión debatida, y que ha llenado las Audiencias de recursos, se centra en los efectos retroactivos de la nulidad, los cuales, de conformidad con el artículo 1.303 del Código Civil, son ex tunc, es decir, los efectos deben retrotraerse al momento de conclusión del contrato, y si dicha regla general puede ser restringida.

El Tribunal Supremo, tanto en la Sentencia de 2013 como en la de 2015, matiza que dicha retroactividad puede ser limitada, como ya se estableció en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de marzo de 2013, dictada en el caso RWE, Vertrieb AG (“Caso Vertrieb”), la cual fija los requisitos para limitar la retroactividad: (I) la seguridad jurídica, (II) la buena fe y (III) el riesgo de trastorno grave en el orden público económico.

En cuanto al trastorno grave del orden público económico se refiere, el Alto Tribunal sostiene que, pese a tratarse de una acción individual (y no colectiva como en el caso de la Sentencia de 2013), “la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto”.

Asimismo, el Supremo considera que los círculos interesados, esto es, los bancos, actuaban de buena fe, puesto que la nulidad de las cláusulas no se basa en su ilicitud intrínseca, sino en la  falta de transparencia por la insuficiencia de información; hecho que éstos ignoraban como causante de su ineficacia, por lo menos hasta que así lo determinó la Sentencia de 2013.

A resultas de todo lo anterior, el Tribunal confirma que los intereses abonados con anterioridad a la publicación de la Sentencia de 2013, en virtud de una cláusula suelo declarada nula, no podrán ser restituidos; lo que representa un esfuerzo para unificar criterios entre los Juzgados y las Audiencias.

 

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