Suspensión de la legalización telemática de los libros

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El pasado 2 de marzo, publicamos en este Blog una entrada relativa a la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la legalización de los libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, la cual establece los criterios que deben seguir los empresarios para proceder a la legalización telemática de los libros de llevanza obligatoria.

Sin embargo, el pasado 27 de abril, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en el marco de un recurso contencioso-administrativo presentado por la asociación Emisores Españoles, acordó suspender la aplicación de dicha Instrucción.

Entrando a analizar el raciocinio de la Sala, ésta admite que, si bien anteriormente los libros se presentaban para su legalización en blanco, es decir, sin contenido, con el sistema instaurado por dicha Instrucción los libros, con su contenido, se “quedan” en el Registro, no estableciendo la misma mención alguna sobre la necesidad de salvaguardar la información confidencial de las sociedades que presenten sus libros “pudiendo acceder a ella terceros que se dirijan a estos registros”. De este modo, el Tribunal concluye que el riesgo que esto supone para la confidencialidad y los posibles perjuicios, de difícil o casi imposible reparación, que la aplicación de la Instrucción, en su redacción actual, supondría se podrían evitar con la suspensión de la misma.

A continuación, la Sección 6ª pondera los intereses en conflicto en la adopción de la medida cautelar y deduce que “la suspensión de la Instrucción no ocasionaría ningún inconveniente grave al interés público ni paralizaría la función del Registro Mercantil, pues se podría seguir realizando la legalización los libros en soporte papel o electrónico, como se venía haciendo hasta ahora”.

Así las cosas, la presentación telemática de los libros societarios ante el Registro Mercantil, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, queda suspendida, por lo que, hasta que no se dicte sentencia o se revoque la medida cautelar adoptada, únicamente deberán seguir presentándose en soporte papel o en soporte electrónico los libros contables.

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