La “abusividad” de las participaciones preferentes

El pasado día 26 de octubre saltaba la noticia de una nueva sentencia en materia de participaciones preferentes. En primera instancia se le concedía la razón a una pensionista de Segorbe (Castellón). La resolución judicial condenaba a la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) a restituirle a la demandante la total suma invertida –casi 24.000 euros-, con sus intereses y las costas del procedimiento.

La sentencia (y siempre según la crónica periodística de la edición digital del diario ABC del día 26 del presente mes y año) considera que la pensionista prestó un consentimiento viciado al haber sido inducida a error por la entidad de crédito. Se le proporcionó información defectuosa y de ahí que aceptase cursar las órdenes de compra de las participaciones preferentes.

La resolución acoge favorablemente la tesis de la nulidad de dichas órdenes de compra fundándose en la “abusividad” –expresión cuanto menos curiosa- de la cláusula relativa al conocimiento y trascendencia de la operación. Lo cierto es que no se trata en absoluto de cláusulas abusivas sino de lo que técnicamente se conoce como “dolo in contrahendo”. Dicho de forma más llana, engaño obrado al tiempo de formarse el cliente una opinión sobre lo que se le ofrece. Engaño que consiste, en estos casos, en proporcionar información incompleta e insuficiente. A esto se une que en este supuesto las órdenes de compra contenían una suerte de cláusulas de descargo a favor de la entidad de crédito descaradamente desequilibradas: que si el cliente sabía y entendía perfectamente lo que firmaba, que si fue informado de manera satisfactoria, que si el banco no tenía ninguna responsabilidad en esa operación…

En resumidas cuentas, aunque quizás técnicamente la sentencia no sea un alarde de rigor –lo de la “abusividad”·no es desde luego una muestra de purismo judicial-, lo que de veras importa es que otra vez más los afectados salen ganando.

LinkedIn

(+34) 93 202 05 64 · abogadosasociados@net-craman.com