Jurídicamente hablando, se cuenta con un plazo de 4 años para reclamar la restitución del capital invertido (petición que acompaña normalmente a la solicitud de que se declare nula la orden de compra). A este respecto conviene saber dos cosas:
(i) Aunque los juristas aún no se han puesto de acuerdo, es perfectamente defendible que se trata de un plazo de prescripción, no de caducidad (el Tribunal Supremo defendió esta postura en su sentencia de 18 de junio de 2004). Eso significa, entre otras cosas, que se puede interrumpir el cómputo de los 4 años, tantas veces como se quiera. Y cada interrupción significa poner el contador a cero. Luego si uno está pendiente de ir “interrumpiendo” la prescripción (para lo que basta con remitir comunicaciones fehacientes cada año), nunca llegará a perder la acción (el derecho a reclamar).
(ii) El plazo de 4 años debe comenzar a contarse desde que se ha tomado conocimiento del “engaño”. ¿Cuándo se puede producir dicha toma de conocimiento? Es difícil sentar reglas fijas y válidas para todos. Resulta más acertado poner algunos ejemplos: piénsese en el supuesto en que fuimos a rescatar el dinero depositado y se nos “informó” en la entidad de crédito que no se podía, que las preferentes son perpetuas y que lo más que podíamos hacer era intentar venderlas en un mercado secundario. Piénsese también en aquellas situaciones en las que se ha advertido el error incurrido a resultas de las noticias aparecidas en prensa y televisión.
La principal consecuencia que se extrae de lo anterior es que lo más prudente es contactar con un abogado lo antes posible para cursar un requerimiento a la entidad de crédito, en el que, entre otras cosas, se exprese nuestra voluntad de “interrumpir” el plazo de prescripción.