Importante: Nueva obligación de declarar bienes en el extranjero (modelo 720)

¿Quiénes deben presentar la declaración?

. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

. Los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes (por ejemplo, sucursales).

. Entidades del artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.)

. Los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o titulares reales de cuentas financieras en el extranjero.

¿Qué debe declararse?

  1. Cuentas bancarias situadas en el extranjero, si superan los 50.000€ en su conjunto.
  2. Títulos, activos, derechos representativos del capital social, fondos propios, etc, situados en el extranjero, así como seguros de vida o invalidez, y rentas vitalicias o temporales, si superan los 50.000€ en su conjunto.
  3. Bienes inmuebles (o derechos sobre los mismos) situados en el extranjero, si superan los 50.000€ en su conjunto.

¿Qué sanciones hay si no se declara?

–       Sanción de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos omitido, o incorrecto, para cada una de las categorías de bienes.

–       En todo caso, la sanción mínima es de 10.000 €.

Imprescriptibilidad

–      Los bienes no declarados no prescribirán. Si son descubiertos, se considerarán ganancias de patrimonio no justificadas en el IRPF y renta no declarada en el IS, integrándose en el periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.

–       Multa del 150% del importe, al calificarse como infracción tributaria muy grave.

Este año, el plazo para realizar la declaración es del 1 de febrero hasta el 30 de abril 2013.

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