¿Quiénes deben presentar la declaración?
. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
. Los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes (por ejemplo, sucursales).
. Entidades del artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.)
. Los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o titulares reales de cuentas financieras en el extranjero.
¿Qué debe declararse?
- Cuentas bancarias situadas en el extranjero, si superan los 50.000€ en su conjunto.
- Títulos, activos, derechos representativos del capital social, fondos propios, etc, situados en el extranjero, así como seguros de vida o invalidez, y rentas vitalicias o temporales, si superan los 50.000€ en su conjunto.
- Bienes inmuebles (o derechos sobre los mismos) situados en el extranjero, si superan los 50.000€ en su conjunto.
¿Qué sanciones hay si no se declara?
– Sanción de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos omitido, o incorrecto, para cada una de las categorías de bienes.
– En todo caso, la sanción mínima es de 10.000 €.
Imprescriptibilidad
– Los bienes no declarados no prescribirán. Si son descubiertos, se considerarán ganancias de patrimonio no justificadas en el IRPF y renta no declarada en el IS, integrándose en el periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.
– Multa del 150% del importe, al calificarse como infracción tributaria muy grave.
Este año, el plazo para realizar la declaración es del 1 de febrero hasta el 30 de abril 2013.