Impacto en la Ley de Enjuiciamiento Civil del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

El Real Decreto-ley 6/2023, publicado el 20 de diciembre de 2023, forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contiene reformas que afectan a la legislación procesal. Dichas reformas fueron objeto de tramitación como proyectos de ley en la legislatura anterior, pero ésta se vio interrumpida por la convocatoria de elecciones generales.

Las reformas tienen por objeto la mejora de la eficiencia procesal. Una buena parte de las mismas tienen por objeto extender la digitalización de la administración de justicia a actuaciones en las que resulta oportuna.

Dentro de las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), destacan las siguientes:

  • Apoderamiento del procurador por comparecencia electrónica. El artículo 24 de la LECse modifica para que la norma informe de esta posibilidad, cosa que no hacía la versión anterior. En realidad, el apoderamiento apud acta electrónico viene siendo práctica habitual desde que se habilitó la aplicación para ello en el portal de la Sede Judicial Electrónica.
  • Modificaciones en la reclamación de honorarios de abogados y procuradores. Se modifican los artículos 34 y 35 de la LEC sobre jura de cuentas. De ahora en adelante,la jura de cuentas deberá acompañarse del contrato firmado entre el cliente y su abogado o procurador, con la finalidad de que el juez pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas. En caso de que confirme la existencia de tales cláusulas (para lo cual abrirá un incidente contradictorio entre el letrado y su cliente sin necesidad de asistencia letrada para este último), podrá excluir su aplicación de la minuta del letrado o rechazar la pretensión del letrado en su totalidad (en función de la incidencia de la cláusula abusiva en el contrato).
  • Cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Se introduce el artículo 43 bis de la LEC con la finalidad de adaptar la Ley de Enjuiciamiento Civil al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Obviamente, no modifica en nada sustancial la regulación preexistente, definida en lo sustancial por la norma europea. El planteamiento de la cuestión prejudicial y la suspensión de los litigios en primera y segunda instancia seguirá siendo potestativa y forzosa para el Tribunal que va a dictar una sentencia que no puede ser objeto de recurso. Ahora bien, tanto en el caso potestativo como el forzoso, los tribunales deberán interpretar que la cuestión prejudicial es necesaria. La norma introduce un plazo para el trámite contradictorio sobre la necesidad de la cuestión prejudicial, que será de diez días.
  • Modificación de plazos sustantivos. Los plazos civiles, computados por días naturales, pasan a beneficiarse del plazo de gracia, por modificación operada sobre el artículo 135 de la LEC. En adelante, si un plazo sustantivo finaliza en periodo procesal inhábil, podrá ser presentado dentro de las 15 horas del día hábil siguiente.
  • Cambio en la cuantía del procedimiento verbal. El artículo 250 de la LEC los juicios verbales por razón de cuantía se extienden a todos aquellos asuntos que no excedan de 15.000 euros.
  • Nuevas materias tramitadas por procedimiento verbal. La modificación del artículo 250 de la LEC añade tres materias al ámbito del juicio verbal: condiciones generales de la contratación, reclamación de deudas aprobadas por juntas de comunidades de propietarios y disolución de cosa común.
  • Modificaciones en la aportación y práctica de prueba. Las modificaciones de los artículos 264, 267 268 268, 270, 273 y 279 introducen cambios para la presentación de documentos mediante medios telemáticos. Por la modificación del artículo 337 se dispone un nuevo plazo de treinta días a partir de la presentación de la demanda o la contestación de juicio verbal para aportar un informe pericial. El plazo podría prorrogarse por causa justificada.
  • Cambios en el recurso de apelación. Se modifica el artículo 458 de la LEC. De ahora en adelante, el recurso de apelación se presentará ante el tribunal que deba resolver el recurso. Por tanto, los recursos de apelación de sentencias antes Juzgados de Primera Instancia o Mercantiles se presentarán directamente ante la Audiencia Provincial competente territorialmente.
  • Modificaciones en recursos extraordinarios y de casación. Añade cambios de poca trascendencia, dado que la reforma sustancial fue operada por el RDL 5/2023 que modificó la casación en junio. El RDL 6/2023 se limita a suprimir formalmente el recurso extraordinario (artículos 468 y ss.). Algo que ya había sucedido de facto, tras la reforma del RDL 5/2023, que extendió el recurso de casación a motivos procesales. La modificación del artículo 477 de la LEC, añade un motivo de casación contra resoluciones administrativas de oficina de patentes y marcas en alzada.
  • Incorporación del “procedimiento testigo. Se introduce por medio del artículo 438 bis de la LEC. Se trata de una modalidad de pleito que tiene como finalidad reducir la carga de tramitación de asuntos sobre condiciones generales de la contratación. Por tanto, se trata de asuntos de contenido replicable que se tramitan ante el mismo juzgado especializado, dentro de cada capital de provincia. Además de la mayor eficacia, tiene como finalidad evitar sentencias contradictorias en casos similares.

El letrado de la Administración de Justicia debe informar al tribunal antes de admitir la demanda sobre la existencia de procedimientos anteriores con pretensiones similares. También las partes podrán solicitar que el procedimiento se rija por este artículo, cumpliendo ciertos requisitos. Si debe realizarse el control de transparencia o valorar la existencia de un vicio del consentimiento no cabe aplicar este artículo.Resulta razonable que estas pretensiones se excluyan del ámbito del procedimiento testigo, pero no deja de ser una circunstancia que limitará en gran medida su eficacia, dado que la inmensa mayoría de procedimientos sobre condiciones generales versan sobre el control de transparencia.

Tras revisar el caso, el tribunal podrá suspender el procedimiento hasta que haya una sentencia firme en el procedimiento testigo, enviando copias de lo actuado en elprocedimiento testigo al procedimiento que se suspende. El procedimiento testigo se tramitará con preferencia. La suspensión será recurrible en apelación.

Una vez firme la sentencia del procedimiento testigo, el tribunal declarará por providencia si considera o no procedente continuar con el procedimiento suspendidoy concederá un plazo de cinco días al actor para que opte por desistir, continuar el procedimiento o extender los efectos de la sentencia del procedimiento testigo.

En caso de desistimiento, el letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo sin imponer costas. Si se elige la continuación, el letrado de la Administración de Justicia levantará la suspensión y seguirá el proceso según lo indicado por la parte demandante. Si la sentencia coincide sustancialmente con el procedimiento testigo, el tribunal podrá decidir sobre el reparto de costas.

  • Modificaciones en el procedimiento monitorio. La nueva redacción del artículo 815 de la LEC impone un juicio de abusividad de cláusulas predispuestas por empresarios que sean objeto de la petición inicial de procedimiento monitorio. El juzgado modificará la petición inicial si se valorase la abusividad de una cláusula con incidencia sobre la pretensión.
  • Medidas cautelares en procedimientos con consumidores. Se modifica el artículo 721 de la LEC. Su nueva redacción permite adoptar medidas cautelares sin necesidad de caución en acciones individuales sobre condiciones generales que tengan por objeto acordar la nulidad de una cláusula. La previsión se reserva a procedimientos suspendidos por prejudicialidad civil.
  • Cambios en procedimientos de ejecución. El artículo 551 de la LEC impone un examen de la abusividad de las cláusulas de los contratos entre empresarios y consumidores cuando se ejecuten sentencias que los tengan por objeto. Si se apreciare la posible abusividad el artículo 552 de la LEC establece que por el juez se dará traslado de la cuestión a las partes por un plazo de 15 días con la finalidad de que formulen alegaciones. Tras dicho trámite, el juez resolverá por medio de auto que tendrá efectos de cosa juzgada.

Otros cambios de los procedimientos de ejecución tienen como finalidad digitalizar trámites, como el requerimiento de pago o los actos de comunicación con ejecutados que estén obligados a relacionarse de manera telemática con la administración, que se practicarán de manera telemática por medio de la Sede Judicial Electrónica.Dichos cambios afectan a los artículos 582,682, 639, etc.

Por su parte, el artículo 635 de la LEC establece que la subasta de participaciones sociales o acciones de una sociedad no cotizada se realizará por medio de la oficina judicial, en lugar de en sede notarial.

Las medidas relacionadas con la eficiencia procesal entrarán en vigor tres meses después de su publicación, y las disposiciones de digitalización, a los 20 días de la publicación. Estas reformas serán aplicables a los procedimientos iniciados después de su entrada en vigor.

El Real Decreto Ley fue convalidado el pasado 10 de enero de 2024.

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