El Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona acaba de dictar Sentencia, 1 de octubre de 2013, contra Caixa Catalunya. Esta es la primera sentencia que se dicta, tras el canje por acciones de CX y la oferta de recompra del FGD. El Juzgador entiende -como no podía ser de otro modo- que los clientes tienen derecho a percibir el 100% de su capital, y ello por cuanto, la aceptación de la oferta de recompra por el FGD no supone un confirmación del negocio jurídico nulo o anulable ni una renuncia de estos a seguir reclamado hasta cobrar íntegramente sus ahorros.
Así pues, aquellos afectados que, después del acuerdo del FROB y la mencionada recompra en efectivo por el FGD, habéis sido rechazados por el Arbitraje y seguís dudosos de iniciar acciones judiciales, sabed que, a criterio del Juzgador, es jurídicamente viable el reclamar la cuantía restante (quita obligatoria).
¿Por qué aceptar, entonces, una impuesta e injusta pérdida económica?