Una de las novedades legales más esperadas de este año es la de facilitar la entrada en nuestro país por razones de interés económico a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales que no sean de la Unión Europea.
Para la obtención de visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá cumplir una serie de requisitos generales:
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales
- Contar con un seguro público o un seguro privado
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
Un dato a destacar es que también podrá beneficiarse la familia del titular.
En este primer escrito nos centraremos en la obtención del visado de residencia para inversores que está condicionada a alguno de los siguientes supuestos:
- Inversión de capital por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
- Proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España de interés general.
La inversión en la cantidad mínima se debe realizar en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.
En el caso de los inmuebles, el solicitante deberá acreditar un certificado del Registro de la Propiedad y que la inversión está libre de toda carga o gravamen.
Con la concesión del visado de residencia el inversor podrá residir en España durante, al menos, un año. Si desean residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia y tendrá una duración de dos años renovable por el mismo plazo de dos años, siempre que:
- Sea titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
- Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.
- Demostrar que ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida.