La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

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La Ley de Emprendedores tiene como finalidad entre otras facilitar la creación de negocios y así fomentar la creación de empleo en España. Para ello, se impulsan en dicho texto una serie de medidas de apoyo institucional al emprendimiento. Una de las novedades que incluye es la creación de un nuevo subtipo de sociedad de responsabilidad limitada, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), cuyo principal objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Esta figura está inspirada en las reformas adoptadas por otros países como Alemania o Bélgica.

La principal característica de las nuevas SLFS es la posibilidad de constituirse sin desembolsar el capital social mínimo, y tiene un régimen idéntico al de las S.L. regulares a excepción de ciertas obligaciones específicas dirigidas a garantizar una adecuada protección de terceros mientras que la sociedad no alcance voluntariamente el capital legal mínimo para la constitución de una S.L.

En este sentido, las obligaciones específicas de las SLFS se encaminan a reforzar los recursos propios de estas empresas y fomentar su crecimiento a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial). Concretamente, se endurece el deber de dotación de reserva legal, que deberá hacerse por el veinte por ciento del beneficio obtenido en el ejercicio, y asimismo se prohíbe la distribución de dividendos si el patrimonio neto se sitúa o resulta inferior al 60 por ciento del capital social mínimo requerido para las S.L. regulares.

Otra de las obligaciones específicas de las SLFS es la limitación de la retribución anual de socios y administradores, que no podrá exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto. En caso de liquidación, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las S.L.

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