El pasado mes de setiembre, el Ministerio de Hacienda presentó un paquete de medidas fiscales destinadas a incidir en la justicia social y la eficiencia económica. En él se prevén una serie de propuestas elaboradas bajo la premisa: “que aporten más aquellos que más tienen”, como por ejemplo una ampliación de la actual reducción por rendimientos del trabajo aplicables a las rentas brutas de hasta 21.000 euros o disposiciones dirigidas a aliviar la presión fiscal de los autónomos, entre otras.
Una de las medidas que más debate jurídico ha generado ha sido el Impuesto de Solidaridad a las grandes fortunas o, como ya se conoce popularmente, Impuesto a los ricos. Se trata de un impuesto estatal de carácter temporal, previsto para los ejercicios 2023 y 2024, aunque ya se prevé una cláusula de revisión que permitiría convertirlo en indefinido.
Este impuesto de Solidaridad a las grandes fortunas afectará a aquellos que cuenten con un patrimonio neto de más de 3 millones de euros que, según estimaciones del gobierno, serian unos 23.000 sujetos pasivos y se prevé una recaudación potencial de 1.500 millones.
Aunque la idea inicial fuera gravar el patrimonio del ejercicio 2023 en la renta de 2024, el Ministerio de Hacienda ha confirmado que adelantará la entrada en vigor de esta norma a este año 2022, para poder empezar a recaudar en 2023, ya que, según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), en las previsiones del gobierno se incluyen los ingresos de este impuesto para 2023.
El tipo del impuesto será del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.
Para evitar la doble imposición, los obligados tributarios solo lo estarán por aquella parte de su patrimonio que no haya sido gravado por la Comunidad Autónoma siendo así mismo deducible lo tributado en Patrimonio. Por lo cual, en la práctica este impuesto solo afectaría a las comunidades de Madrid, Andalucía y Galicia, en tanto que disponen de una bonificación del 100% en el Impuesto de Patrimonio. Es por esto que esta nueva figura impositiva podría entenderse como una herramienta de armonización fiscal encubierta destinada a neutralizar las bonificaciones del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio que aplican algunas Comunidades Autónomas.
En lo referente a Cataluña, este Impuesto tendrá un impacto residual para las grandes fortunas, ya que no se producirá una gran variación en el tipo. Sin embargo, habrá que esperar a la publicación de los beneficios fiscales y las posibles exenciones para poder determinar el verdadero impacto de este nuevo impuesto en comparación con el Impuesto sobre el Patrimonio.
En los últimos días se han multiplicado las voces que hablan de inconstitucionalidad, ya que consideran que se invaden las competencias de las comunidades autónomas. Además, sostienen que es una norma precipitada en su aplicación porque no deja margen de actuación a las personas afectadas.
Habrá que esperar que el Tribunal Constitucional solvente el conflicto competencial una vez más.