Nueva Ley Crea y Crece. Las medidas societarias destinadas a agilizar la constitución de nuevos negocios

El pasado día 19 de octubre entró en vigor, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”).

Esta normativa tiene 3 grandes objetivos:

  1. Agilizar y abaratar los trámites para la constitución de nuevas sociedades mercantiles.
  2. Luchar contra la morosidad comercial.
  3. Impulsar el acceso a la financiación alternativa a la bancaria potenciando mecanismos como la financiación participativa o crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo. 

En este artículo destacamos las medidas societarias destinadas a agilizar la constitución de nuevos negocios:

Se modifica el art. 4 LSC, de manera que se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento. Esta novedad, permitirá a España alinearse con gran parte de los países de nuestro entorno en los que no se requiere un capital mínimo para constituir, al mismo tiempo que posibilitará a las compañías emplear los recursos en usos alternativos. 

Ahora bien, se introducen dos reglas específicas mientras el capital no alcance la cifra de 3.000 euros: 

  • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance el importe de 3.000 euros. Es decir, ya no serán necesarios esos 3.000 euros iniciales para constituir, pero sí que habrá que ir acumulándolos a medida que crezca la actividad económica.; y 
  • Se establece la responsabilidad solidaria de los socios con la sociedad, hasta la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito si, en caso de liquidación, el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales.

Asimismo, la digitalización también ha sido considerada clave para desbloquear nuevas oportunidades, por lo que se fomenta la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada desde los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) mediante la utilización del Documento Único Electrónico (DUE) y a través del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE). Para ello, los notarios e intermediarios deberán informar de las ventajas de utilizar estos medios telemáticos. Por otro lado, en el marco de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con escritura estandarizada y sin estatutos tipo, se deja expresa constancia que el plazo máximo con el que cuenta el registrador para inscribir la escritura de constitución será de 5 días.

En este sentido, el Misterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ya anunció que su meta era posibilitar la creación de un negocio desde casa, en diez días y por sólo un euro.  Dicho esto, surge la duda de si este codiciado objetivo resulta realmente viable, pues es importante no perder de vista el gran obstáculo que supone la escasez de recursos humanos y económicos. 

Finalmente, cabe señalar que constituir con un desembolso inicial de 1 euro ya era posible a través de la creación de «Sociedades en régimen de formación sucesiva”. Además, resulta notoria la falta de previsión normativa en relación con la causa de disolución por pérdidas cuando una sociedad ve reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, teniendo en consideración la alta probabilidad de que ocurra con una sociedad constituida por tan solo 1 euro. De esta forma, se deja sin efecto una señal de garantía para clientes y proveedores ante problemas financieros.

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