Se trata de un proceso de regularización del dinero (cuentas bancarias o efectivo metálico, dinero negro) o de sociedades con activos diversos que son titularidad de un contribuyente Español, que por las razones que fueren nunca han sido declaradas en España.
La Amnistía Fiscal permitirá al contribuyente declarar dichos bienes antes de 30 de noviembre de 2012, pagando un 10% sobre los bienes o derechos que deban regularizarse. Únicamente deben regularizarse los bienes de ejercicios no prescritos.
Asimismo la Dirección General de Tributos permite optar por otra vía ordinaria de regularización, distinta a la Amnistía Fiscal, cuya opción será recomendable si el coste económico es más favorable para el contribuyente.
¿ME CONVIENE DECLARAR ESTA CUENTA CORRIENTE, DINERO O LA SOCIEDAD TENEDORA DE ESOS BIENES Y DERECHOS?
Entendemos que existen dos razones de peso por las que conviene declarar sus bienes o derechos situados en España o en el extranjero:
La primera es que quizás sea la última oportunidad de realizar dicha regularización, ahora o nunca. El no acogerse a la Amnistía Fiscal le obliga a estar en modo ilegal con dinero y/o estructuras propietarias de esos bienes y derechos, normalmente situadas en países que cada vez son mas vulnerables a la presión de la comunidad internacional.
Por ejemplo España y Suiza quieren firmar un acuerdo “Rubik” donde el estado Suizo va a gravar con un alto % las cuentas de contribuyentes españoles en Suiza.
La segunda es que existe pendiente de aprobación un proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal. Una vez aprobado, entrarán medidas que harán muy complicado que un contribuyente con dinero o estructuras fuera de España pueda seguir actuando impunemente, tales como:
- Limitación del pago en efectivo a 2.500 €.
- Obligación de informar sobre cuentas en el extranjero.
- Imprescriptibilidad de bienes encontrados en el extranjero, es decir posibilidad de entrar en el tipo penal de delito fiscal, lo que puede conllevar posibles penas de cárcel.
- Sanciones económicas del 150%, es decir pérdida de casi la totalidad del patrimonio encontrado por Hacienda.
¿CÓMO PUEDO DECLARARLO?
Conviene señalar que la Administración Tributaria está poniendo muchas facilidades para que el contribuyente declare y a buen precio dentro de este proceso de Amnistía Fiscal.
La última consulta de la Dirección General de Tributos resuelve que no es necesario entrar en la Amnistía Fiscal los bienes y derechos prescritos. Se trata de una muy buena noticia que abarata enormemente el proceso de regularización.
Por ejemplo una persona que tuviera una cuenta bancaria en Andorra desde el año 2.003 con unos 250.000€ únicamente deberá declarar los intereses que le haya generado esa cuenta en los periodos no prescritos (2008, 2009, 2010 y 2011).
También la propia Administración Tributaria permite regularizar la situación tributaria por el procedimiento ordinario, sin necesidad de pagar el 10% a través de la Amnistía Fiscal. Deberemos calcular que opción es la más económica para el contribuyente.
¿CÓMO PODEMOS AYUDARLE DESDE NET CRAMAN?
NET CRAMAN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, como expertos en Amnistía Fiscal, le ofrece tener una primera visita sin coste alguno para valorar el alcance y posibilidades de regularizar su situación en España, a un coste más que razonable. Evidentemente, con todas las garantías de confidencialidad y secreto profesional.
Nuestros profesionales son miembros de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y Colegio de Abogados.
Una vez conozcamos el alcance de su situación personal nuestro trabajo consistirá en:
- Valoración de la situación presente y futura del contribuyente después de la regularización, estudio de la prescripción fiscal que pueda darse y responsabilidad penal del obligado tributario, en su caso.
- Estudio y verificación de la documentación que acredite el precio de adquisición de los Bienes y Derechos, y que justifique el derecho de regularización voluntaria para que se declaren esos bienes y derechos en España.
- Simulación de los costes que se vayan a devengar por la regularización practicada, ya sea en vía ordinaria o especial.
- Preparación, elaboración, cumplimentación y presentación ante la Inspección de Tributos de la declaración especial o las declaraciones complementarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o Impuestos sobre Sociedades, de los Bienes y Derechos a declarar por los períodos no prescritos.
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