1.- OBLIGACIÓN A DECLARAR:

Respecto a la obligación de presentar la declaración anual del impuesto, la principal novedad surge respecto del límite excluyente de la obligación de declarar. Este límite se ha incrementado hasta los 15.876€ (antes 15.000€) en caso de percepción de determinados rendimientos del trabajo:

 

  • Más de un pagador (salvo excepciones);
  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas;
  • Pagador no obligado a retener;

 

Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

 

2.- PAGO DE LA DECLARACIÓN:

Como novedad este año, el pago de la declaración de IRPF podrá realizarse con tarjeta bancaria y a través de Bizum.

 

3.- REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:

Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, aplicable a aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.852,00€, de 6.498 a 7.302 euros anuales. Para aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo hasta los 19.747,5€, se aplica la reducción de modo decreciente.

 

4.- REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES:

La reducción por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda que puede aplicarse el arrendador sobre el rendimiento neto disminuye al 50% (en 2023 y ejercicios anteriores la reducción era del 60%). No obstante, existen porcentajes incrementados (90%, 70% y 60%) para situaciones residuales (vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado en el que se haya pactado una reducción de la renta, alquileres a jóvenes, actuaciones de rehabilitación) sujetas al cumplimiento de determinados requisitos.

 

5.- GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA:

Para el cálculo del rendimiento neto de la actividad, cuando la misma se determina por el método de estimación directa simplificada, el porcentaje que podrá deducirse en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación es del 5% sobre el rendimiento neto (en 2023 fue del 7%).

 

6.- CONTRIBUYENTES EN MÓDULOS. REDUCCIÓN SOBRE EL RENDIMIENTO NETO:

Para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad en módulos, disminuye la reducción a practicar del 10% al 5%.

 

Por otro lado, para los afectados por la DANA, se establece una reducción del 25% para 2024.

 

7.- LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA:

Los empresarios y profesionales, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto de su actividad, que inviertan en determinados vehículos eléctricos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y los afecten a su actividad, podrán amortizarlos libremente, siempre que se trate de vehículos nuevos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025.

 

8.- DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS: 

Se amplía un año más el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción (del 20% al 60% en función de las obras realizadas).

 

9.- DEDUCCIÓN POR DONATIVOS Y OTRAS APORTACIONES PARA ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO:

  • Se eleva hasta el 40% (antes 35%) el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
  • Se amplía la cuantía del primer tramo de la base de la deducción a la que se aplica el porcentaje del 80 % de 150 a 250

 

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