El pasado viernes 21 de marzo de 2025, tuvimos la oportunidad de asistir al seminario «El Nou Tanteig i Retracte Administratiu en les Transmissions d’Habitatges i Altres Novetats del DL 2/2025», organizado por la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona y Enfoque XXI y en el que intervinieron como ponentes, D. Rafael Arnáiz Ramos, Registrador de la Propiedad núm. 3 de Tarragona y D. Antoni Bosch Carrera, Notario de Barcelona.
Este evento se llevó a cabo con motivo de la reciente entrada en vigor, el pasado 27 de febrero, del Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrero, que ha introducido importantes modificaciones en materia de vivienda y urbanismo en Cataluña.
Principales novedades del Decreto Ley 2/2025
Una de las principales novedades introducidas por este Decreto Ley es que la transmisión de cualquier vivienda ubicada en una zona declarada como mercado residencial tensionado, y que sea propiedad de un gran tenedor persona jurídica, está sujeta al derecho de tanteo y retracto por parte de la Generalitat, cosa que hasta la fecha sólo sucedía en el caso de viviendas que procedían de ejecuciones hipotecarias.
Asimismo, estarán obligados a inscribirse en el Registro de Grandes Tenedores no sólo las personas jurídicas que sean grandes tenedoras de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 24/2015, sino también las personas físicas que tengan esta consideración
Pero además, el referido Decreto contiene otras medidas destacables en materia de urbanismo y vivienda, como son:
✅ Planeamiento y gestión urbanística
- Los planes de ordenación urbanística municipal deberán reservar suelo para viviendas de protección pública un 40% del techo en suelo urbanizable y 30% en suelo urbano no consolidado.
- Se establece la obligatoriedad de publicitar los instrumentos de gestión urbanística, incorporándolos al Registro urbanístico de Cataluña.
✅ Licencias y urbanizaciones
- Se introduce la posibilidad de solicitar una licencia básica previa para obras de nueva planta, sustitución o rehabilitación de viviendas de protección pública, con un plazo máximo de resolución de un mes.
- Se desarrolla un nuevo régimen para urbanizaciones con déficits y obras pendientes de recepción municipal.
✅ Vivienda de protección oficial (VPO)
- En la adjudicación de VPO de alquiler de promoción privada, se prioriza a los solicitantes con más antigüedad en el Registro.
- Se establece un nuevo sistema de determinación de precios máximos de venta y rentas para VPO.
- Transitoriamente, se regulan los ingresos máximos de los solicitantes, el precio de venta del suelo urbanizado (máximo 20% del precio de venta por m² útil de VPO), y el precio máximo de transmisión del derecho de superficie (85% del precio máximo de venta).
Desde Net Craman estaremos encantados de resolver cualquier duda en relación con esta nueva normativa, que afecta de forma directa principalmente a las operaciones de compraventa inmobiliaria, pero también a cuestiones de índole administrativa que conviene tener presentes.
Sofia Gutiérrez de L’Hotellerie de Fallois