Contratos de «multipropiedad» (RD-Ley 8/2012)

Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (“multipropiedad”).

Se saluda con mucho agrado esta novedad legislativa. Y ello por dos razones. La primera es que es el resultado de la transposición de una directiva europea (2008/122/CE). Por tanto, a nivel europeo, rige una normativa esencialmente idéntica (de modo que, si disponemos de un bien de uso turístico bajo este peculiar régimen en cualquier otro Estado de la UE, sabemos a qué atenernos). La segunda razón que motiva nuestra satisfacción es la extinción de un régimen legal que nunca ha servido para potenciar este tipo de aprovechamiento inmobiliario, sino todo lo contrario.

La Ley no tardará en llegar. Y creemos que lo hará en el mejor momento posible. La crisis económica generalizada tiene como una de sus víctimas principales al turismo y al ocio. Posibilitar soluciones más económicas en este sentido bien podría constituir un filón para que el sector impulse esta figura que, bajo la nueva regulación, puede cobrar un vigor hasta ahora desconocido.

Entre los indiscutibles aciertos de la nueva regulación está la eliminación radical de todos los corsés que la anterior normativa imponía y que hacían de esta figura un instrumento antieconómico. Baste con mencionar las anteriores restricciones a la duración y las dificultades para negociar con los derechos derivados. Otra mejora de extraordinaria relevancia es la protección mayúscula que se dispensa a los consumidores frente al empresario que explote complejos inmobiliarios bajo este régimen.

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