Se crea un Fondo para la financiación de los pagos a proveedores a través del Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo.
Aunque no es una novedad, por así decir, a la vista de la fecha de su promulgación, no se puede dejar de insistir en ella. De hecho, muchos de esos proveedores ya han cobrado.
La norma persigue acabar con el grave problema de la morosidad de las entidades locales y, a la par, impulsar la dinamización del sector privado, con graves problemas financieros.
El procedimiento a seguir, a grandes rasgos, es el siguiente:
- Los entes locales informarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las deudas concretas que tiene contraídas, e impagadas, con sus proveedores.
- Dicho Ministerio, tras verificar la corrección de la información, emitirá una autorización de pago dirigida al ICO, que, a su tiempo, hará efectivo el abono de los adeudos.
Por tanto, se considera sumamente recomendable que aquellos proveedores que ostenten derechos de crédito, insatisfechos, frente a las entidades locales, se dirijan a las mismas para comprobar si han sido debidamente incluidos en las listas remitidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el caso de que no figure un proveedor en las mencionadas listas, deberá exigir la emisión de un certificado individual, que será remitido al precitado Ministerio.