Propuesta de reglamento sobre aportaciones de capital social en desarrollo de la nueva Ley de Sociedades de China y sus potenciales efectos para las sociedades limitadas

El 6 de febrero de 2024, la Administración Estatal de Regulación del Mercado (SAMR, por sus siglas en inglés) publicó para consulta pública la Propuesta de Reglamento del Consejo de Estado sobre la Aplicación del Sistema de Registro y Administración de Capital Social bajo la Nueva Ley de Sociedades de China (la “Nueva Ley de Sociedades”), que entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Uno de los cambios más significativos introducidos por la Nueva Ley de Sociedades es el establecimiento de un plazo máximo de cinco años para el desembolso del capital social suscrito por los socios de las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) constituidas a partir del 1 de julio de 2024 (“S.L. Nuevas”). Requisito que, como veremos, también tendrá efectos retroactivos para las S.L. constituidas antes de esta fecha (“S.L. Preexistentes”).

Uno de los defectos de que adolece el actual régimen societario chino desde la última reforma de la Ley de Sociedades, de 2013, es la absoluta libertad que se concede a las S.L. para establecer los plazos de desembolso del capital social suscrito por sus socios. Tal circunstancia ha propiciado que muchas sociedades se constituyan con plazos extremadamente dilatados y que, en ocasiones, no se haya desembolsado ninguna cantidad incluso pasados muchos años desde el inicio de actividad; la función de garantía frente terceros que el capital social ejerce queda completamente desvirtuada en estos casos, redundando en un grave deterioro de la seguridad jurídica en China. Si la Propuesta de Reglamento se aplica en su forma actual, se pondrá freno a esta práctica, cuyo ánimo fraudulento ha quedado patente en no pocas ocasiones, especialmente durante la pandemia.

De manera especialmente relevante para las S.L. Preexistentes, éstas tendrán un período de gracia de tres años -desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2027- para modificar sus estatutos en lo que los plazos de desembolso del capital social suscrito se refiere. Este ajuste implicará que todas las aportaciones pendientes deberán completarse en su totalidad dentro de los cinco años siguientes al ajuste (Art. 3). Esto significa que a los socios de estas sociedades se les otorga un plazo máximo de ocho años (3+5), que comienza el 1 de julio de 2024 y finaliza el 30 de junio de 2032, para desembolsar íntegramente el capital social que hayan suscito.

Si una S.L. Preexistente no realiza las modificaciones necesarias dentro del mencionado período de gracia, la SAMR local tendrá el derecho a exigir que dicho ajuste se realice en un plazo de 90 días.

Con respecto a las S.L. Nuevas, constituidas a partir del 1 de julio de 2024, cuando la Nueva Ley de Sociedades entre en vigor, la SAMR local tendrá derecho a rechazar cualquier solicitud de constitución si el importe de las aportaciones propuestas se considera excesivamente alto, según criterio propio y las características del sector de actividad correspondiente. No obstante, la Propuesta de Reglamento omite especificar el importe de capital considerado ‘excesivamente alto’, quedando sujeta esta interpretación al criterio subjetivo y no necesariamente homogéneo de cada SAMR local.

La fase de consulta pública para la Propuesta de Reglamento concluyó el 5 de marzo de 2024, y, aunque la versión definitiva aún está pendiente de aprobación, su publicación es inminente. Se espera que este Reglamento sea de aplicación, por tanto, de forma simultánea con la entrada en vigor de la Nueva Ley de Sociedades, esto es, el 1 de julio de 2024. Dada lo anteriormente expuesto, se recomienda a las S.L. Preexistentes, especialmente aquellas cuyos estatutos establezcan un plazo para realizar sus aportaciones sociales íntegras que exceda los cinco años,  planificar anticipadamente los ajustes necesarios o considerar la reducción del capital registrado, si resulta pertinente.

 

ASIAN DESK

Álvaro de Luis Andrés, Chloè Huang y Mengxing Lin

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