Participaciones preferentes y deuda subordinada: ¿Podemos pedir que se nos indemnice en caso de que se reconozca que la entidad de crédito no nos informó adecuadamente?

Cuando se presentan demandas cuyo objeto son las participaciones preferentes o las obligaciones de deuda subordinada se puede reclamar indemnizaciones (ya se ha tratado esta cuestión en un post precedente). Si lo que interesamos es la nulidad, además de obtener la reintegración de lo mutuamente entregado, nuestro ordenamiento jurídico nos reconoce el derecho a exigir una indemnización. Si lo que pedimos es que se declare que la entidad de crédito no ha cumplido con los principales deberes de todo gestor de intereses ajenos (llámese mandatario o comisionista) –informar puntualmente del devenir de nuestro asunto y defender nuestro patrimonio como lo haría un honrado padre de familia-, también debería haber lugar a una indemnización.

¿Pero en qué consiste concretamente esa indemnización? Dos son los conceptos que integran este concepto jurídico:

  • Por una parte, se encuentra el “daño emergente”. Hechos perjudiciales que nos han sucedido como consecuencia de la contratación de las participaciones preferentes y deuda subordinada. Y que, evidentemente, no se habrían producido de no habernos vistos enredados en este problema.
  • Por otra parte, se localiza el “lucro cesante”. Expuesto de forma llana, lo que hemos dejado de ganar como consecuencia de tener nuestro capital inmovilizado por las participaciones preferentes y la deuda subordinada. En muchos casos, los afectados no han percibido remuneración periódica alguna (como se les prometió), pudiendo haber tenido depositado el dinero todo este tiempo, siquiera sea a un modesto plazo fijo, obteniendo un rédito, por modesto que éste fuese.

A efectos de prueba, y en cuanto al “daño emergente” conviene ir recopilando y conservando celosamente todos los documentos que acrediten su existencia (facturas médicas, bajas por padecimientos psíquicos, suscripción de préstamos personales para afrontar eventuales faltas de liquidez que hubiésemos podido paliar con el importe “invertido” en las preferentes, etc.). En lo que hace al “lucro cesante”, convendría analizar –quizás con la ayuda de un experto- qué productos a plazo fijo, sin riesgo, daban una mejor rentabilidad. Porque sobre ellos calcularemos lo que podríamos haber ganado durante todo este tiempo.

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