¿Qué pedir al Juez si le han «colocado» participaciones preferentes?

La pregunta no tiene una respuesta sencilla. Así que procuraremos ser lo más claros posible. Vamos por partes:

(i) Comercialización de participaciones preferentes emitidas por la propia entidad de crédito que las “coloca”.

En este caso, lo más apropiado es interesar la nulidad del negocio jurídico de contratación de las participaciones preferentes. La inexistencia de auténtico consentimiento abona el terreno para que el Tribunal declare la ineficacia radical del contrato. Y esto implica la restitución mutua de prestaciones. Es decir, que se nos devuelva el dinero que pusimos inicialmente, restándose, eso sí, los intereses que hayamos podido percibir entre tanto.

(ii) Comercialización de participaciones preferentes emitidas por terceros distintos a la entidad de crédito que las “coloca”.

En estos supuestos, el objeto de la reclamación es mucho más complejo. Piénsese que hemos adquirido participaciones preferentes de terceros de los que muchas veces no se tenía la menor idea de quiénes eran o de dónde procedían. En tal caso, no resulta jurídicamente viable pedir la nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes a esos terceros, para nosotros perfectos desconocidos. ¿Qué cabe entonces?

(a)   Pedir la nulidad de la orden de compra cursada a nuestra entidad de crédito por haberse otorgado sin verdadero y auténtico consentimiento. Estaríamos en las mismas que en aquel primer caso: cada parte debe devolver a la otra lo que mutuamente se hayan entregado.

(b)   Subsidiariamente (esto es, para el caso de que nos denieguen la primera petición), interesar que se condene a la entidad de crédito a indemnizarnos por haber actuado como nefastos “representantes” de nuestros intereses: ya sea por no proteger nuestro capital al inicio, destinándolo a un producto inapropiado para nosotros, ya sea por no protegerlo a posteriori, en cuanto se supo que el valor por el que se había apostado estaba en crisis. En definitiva, la entidad de crédito, como teórica defensora de nuestros intereses, ha fallado en su deber de información y, asimismo, se ha comportado como un gestor descuidado e indiligente de nuestro patrimonio.

LinkedIn

(+34) 93 202 05 64 · abogadosasociados@net-craman.com