Nuevo monitorio ante Notario con efecto ejecutivo

Notario

 

La posibilidad de reclamar deudas por vía notarial ya existía, pero la novedad de dicho procedimiento es que los nuevos artículos 70 y siguientes de la Ley Orgánica del Notariado (introducidos por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria ) determinan que si efectuado el requerimiento notarial de pago (monitorio notarial), el deudor no compareciere o no alegare motivos de oposición, el Notario dejará constancia de dicha circunstancia, convirtiéndose el acta en documento que lleva aparejada ejecución a los efectos del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que supone evitar un procedimiento declarativo previo y posibilita la inmediata traba de los bienes del deudor.

¿Qué deudas podrán reclamarse? Aquellas deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, que se acrediten a través de forma documental indubitada: deudas entre empresarios, deudas entre particulares y deudas de empresarios con particulares, si estos son los acreedores.

¿Cuál es el procedimiento?  Una vez aceptada la solicitud del acreedor y comprobada la concurrencia de los requisitos previstos en los apartados anteriores, el Notario requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días hábiles, pague al peticionario.

  • Una vez practicado el requerimiento, si el deudor compareciere ante el Notario requirente y pagare íntegramente la deuda dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes, el Notario procederá a hacer entrega de la cantidad abonada al acreedor y cerrará el acta, dando por terminada la actuación.
  • Si el deudor compareciera ante el Notario para formular oposición, se recogerán los motivos que fundamenta ésta y, una vez comunicada tal circunstancia al acreedor, se pondrá fin a la actuación notarial, quedando a salvo los derechos de aquel para la reclamación de la deuda en la vía judicial.
  • Si en el plazo establecido el deudor no compareciere o no alegare motivos de oposición, el Notario dejará constancia de dicha circunstancia. En este caso, el acta será documento que llevara aparejada ejecución a los efectos del número 9.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha ejecución se tramitará conforme a lo establecido para los títulos ejecutivos extrajudiciales.
LinkedIn

(+34) 93 202 05 64 · abogadosasociados@net-craman.com