Una sociedad logra que se declaren nulas las acciones compradas a Bankia con ocasión de la OPV

morosidad operaciones comerciales

En fecha 1 de septiembre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Barcelona ha declarado nula la orden de suscripción de acciones de una sociedad que adquirió acciones de Bankia con ocasión de la salida a bolsa de la entidad financiera.

En concreto, el Juzgado ha declarado nula la orden de suscripción de acciones al considerar que la información contenida en el folleto entregado de ningún modo reflejaba la verdadera situación de Bankia, por lo que la demandante no pudo prestar válidamente su consentimiento.

Asimismo, el Juzgador ha determinado que Bankia no actuó con la diligencia exigible ni de acuerdo con la normativa aplicable a la hora de informar acerca de la verdadera situación de la entidad. La realidad es que Bankia salió a bolsa con una gran campaña publicitaria para captar clientes ofreciendo una imagen de solvencia y liderazgo y ocultando la verdadera situación contable y económica de la empresa, mediante una información falsa que habría llevado a la contratación del producto desconociéndose la verdadera situación de la entidad.

Por último, si bien es cierto que actualmente se encuentra pendiente de resolución un procedimiento penal contra Bankia y sus administradores en la Audiencia Nacional, la sentencia recoge que dicho procedimiento penal no puede causar la paralización de las reclamaciones de los afectados por la compra de acciones de Bankia. El motivo, -ya recogido por numerosas sentencias- es que la realidad de la situación de Bankia se ha conocido por medios ajenos a los documentos de cuya falsedad se acusa a la entidad; y al margen de cuál sea la calificación penal que corresponda a la actuación de los administradores, en los procedimientos civiles, -derivados de la compra de acciones- el objetivo es determinar si se informó adecuadamente al cliente y si se formó adecuadamente su consentimiento, lo cual no depende de cómo se resuelva el procedimiento penal.

La particularidad de este caso es que quien suscribió las acciones no fue un particular sino una empresa, lo cual demuestra que la declaración de nulidad de la suscripción de acciones de Bankia con ocasión de su salida a bolsa, no depende del perfil de quien suscribió los títulos, sino que lo relevante es demostrar que la entidad no informó de la realidad de su situación financiera, siendo un hecho público y notorio –reconocido por numerosos Juzgados y Audiencias Provinciales- que la pretendida solvencia que la entidad ofrecía era rotundamente falsa.

 

 

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