Nueva Ley Concursal: Procedimiento especial para microempresas

La reforma de la Ley concursal publicada el pasado 6 de septiembre incluye en su Libro Tercero el apartado correspondiente al procedimiento especial para lo que se consideran microempresas. El primer aspecto a destacar es el relativo a la consideración de “microempresa”. La versión del Proyecto anterior otorgaba esa consideración a las empresas de menos de 2.000.000 euros de pasivo o activo y menos de 10 trabajadores; eso implicaba un gran número de empresas. En cambio, el texto definitivo ha reducido a menos de 700.000 euros de activo y menos de 300.000 euros de pasivo, manteniendo el número máximo de 10 trabajadores. En esos casos, las empresas podrán acogerse a esta nueva tramitación. 

A priori, el nuevo procedimiento quiere caracterizarse por ser más ágil y con plazos más abreviados. Evidentemente, la práctica nos dirá si finalmente es así.  

Algunos aspectos a destacar de este procedimiento son: no es obligatorio el nombramiento de una administración concursal; por otro lado, la tramitación y comunicaciones del procedimiento se llevarán a cabo por medio de formularios normalizados y por medios electrónicos; habrá que ver si esta remisión a medios tecnológicos es un avance o no. Por último, importante destacar la presunción iuris et de iure de culpabilidad en el caso de inexactitud grave o falsedad en los documentos de la solicitud. 

Una de las mayores novedades de este procedimiento es que no sigue el esquema típico del concurso de acreedores, sino que deudor, acreedores y socios (de acuerdo con los requisitos establecidos) pueden optar por uno de los dos procedimientos: continuación o liquidación

El objetivo del primero (continuación) es sacar adelante un plan para dar continuidad al deudor, si bien puede convertirse en el procedimiento de liquidación a petición de un número determinado de acreedores. 

El objetivo del segundo (liquidación) es aprobar un plan de liquidación de los bienes y derechos del deudor, cuya ejecución no podrá durar más de tres meses, prorrogables por un mes más. Se contempla también la posibilidad de venta de la unidad productiva de manera flexible. La liquidación de los bienes y derechos se llevará a cabo a través de la plataforma electrónica de liquidación que habrá de poner en marcha el Ministerio de Justicia. 

Dentro del procedimiento de liquidación está prevista la apertura potestativa de una sección de calificación abreviada, a solicitud de: la administración concursal (si hubiera); un diez por ciento de los acreedores; o los socios personalmente responsables de las deudas sociales. 

Por último, el nuevo texto ha incluido salvedades para asegurar la protección del crédito público en los procedimientos especiales como, por ejemplo, la apertura automática del procedimiento de liquidación en caso de que el pasivo del deudor esté compuesto por más de un ochenta y cinco por ciento por créditos públicos (Hacienda y Seguridad Social, principalmente) o la postergación del cobro de la retribución de la administración concursal al cobro del crédito público privilegiado en determinados supuestos. 

El régimen especial para microempresas entrará en vigor el 1 de enero de 2023.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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