Nueva Comunicación al Banco de España: Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE)

internacionalizacion

Desde del 1 de enero de 2014 entraron en vigor las nuevas obligaciones de información establecidas en la Circular 4/2012, de 25 de abril (B.O.E. del 4/5), del Banco de España, por la que se fija el régimen de declaración de información de todas las operaciones financieras realizadas en el extranjero.

De esta manera, se unifica en un único documento, denominado Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE), toda la información que antes se debía aportar en diversos formularios y modelos al Banco de España.

¿A qué sujetos afecta esta nueva obligación de información?

Las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) que residan en España, distintas de los proveedores de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones de las cuáles se deriven cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como movimientos en cuentas financieras deudoras o acreedoras) o que mantengan activos o pasivos frente al exterior.

¿Cuáles y qué tipo de transacciones / saldos?

1.- Todas aquellas operaciones por cuenta propia realizadas con no residentes, de cualquier índole, naturaleza o liquidación. Esto incluye las transferencias exteriores, los abonos o adeudos en cuentas bancarias o entre empresas, pagos por compensación o la simple entrega de efectivo.

2.- Saldos y variaciones de activos o pasivos en el exterior con independencia de la forma de cómo se materialicen. En estas transacciones se incluirían cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas entre empresas, depósitos de efectivo de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, entre otras.

¿Cuándo debemos comunicarlo?

En el momento en el cual se debe comunicar dicha información dependerá del importe que alcance a la totalidad de las transacciones con no residentes durante el año inmediatamente anterior y/o a la totalidad de los saldos pasivos o activos que se mantengan en el exterior a 31 de diciembre del año anterior.

Para los plazos de presentación, se deben de tener en cuenta los siguientes importes:

Importe

Periodicidad

Plazo de presentación

Iguales o superiores a 300 millones de euros

Mensual

20 días siguientes al fin de cada mes natural

Iguales a superiores a 100 millones de euros e inferiores a 300 millones de euros

Trimestral

20 días siguientes al fin de cada trimestre natural

Inferiores a 100 millones de euros, pero mayores a 1 millón de euros

Anual

20 de enero del año siguiente

Inferior

a 1 millón de euros

Sólo se enviara al banco de España a requerimiento expreso del Banco de España

En el plazo de dos meses a contar desde la solicitud

En el caso de que los sujetos obligados, no habiendo alcanzado los límites anteriores, se superasen los mismos a lo largo del año en euros, estos quedarán obligados a presentar las declaraciones con la perioricidad correspondiente, en el momento en que se excedan los límites señalados.

¿Qué sucede cuando las transacciones y los saldos se encuentran en monedas diferentes al Euro?

El cálculo de la moneda diferente al Euro se realizará al cambio diario de la fecha en la que se efectúen las transacciones y los saldos al cambio del último día hábil del periodo a declarar. En caso que no exista cambio oficial, el cambio será el cambio medio de referencia.

¿Qué información debemos suministrar exactamente?

Cuando la declaración a realizar se realice con carácter anual, la información podrá ser presentada de forma resumida cuando el importe no supere los 50 millones de euros, indicando:

.- Los saldos iniciales y finales de activos y de los pasivos.

.- La suma total de las operaciones de cobro.

.- La suma total de las operaciones de pago del período declarado.

¿De qué forma se envía la información?

Las declaraciones podrán ser presentadas y enviadas al Departamento de Estadística del Banco de España, de forma telemática por medio del certificado digital individual emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por el sistema de DNI electrónico.

¿Qué obligaciones quedan derogadas?

A partir del 1 de enero de 2013, con esta nueva circular quedan derogadas las obligaciones derivadas de las anteriores circulares del Banco de España, en concreto las nº 6/2001 y la nº 3/2006, entre otras obligaciones relativas a la circular nº 2/2001.

LinkedIn

(+34) 93 202 05 64 · [email protected]