Nuevo sistema de pagos SEPA (Zona Única de pagos en Euros)

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¿Qué es SEPA?

La zona SEPA (Single Euro Payments Area), Zona Única de Pagos en Euros, está integrada por los 27 países miembros de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

Con este nuevo sistema de pagos,se pretende que tanto las transacciones nacionales como internacionales, que afectarán tanto a particulares, como a empresas de cualquier tipo y a entidades que realicen pagos de carácter nacional e internacional, se realice en las mismas condiciones y con iguales derechos y obligaciones.

 

¿Cuál es el plazo para la adaptación al sistema SEPA?

A partir del 1 de febrero de 2014 todas las transaciones de tipo nacional o internacional que utilicen medios de pago, deberán de hacerse con el nuevo sistema SEPA.

¿Qué beneficios aportará el nuevo sistema SEPA?

Los principales beneficios derivados de la implantación son:

1.- La posibilidad de utilizar una sola cuenta bancaria para operaciones en euros dentro de la zona SEPA.

2.- Una mayor protección para los usuarios de servicios de pago.

3.- El uso de estándares comunes, que permite mejoras de eficiencia en los procesos de ejecución de pagos.

4.- Facilitará el despegue de otros servicios de valor añadido, como la facturación electrónica y los pagos a través del teléfono móvil o de Internet.

5.- La desaparición de barreras para la ejecución de pagos internacionales.

 

¿A qué instrumentos de pago afecta el nuevo sistema SEPA?

La zona única se base en tres instrumentos de pago:

1.- Las transferencias SEPA sustituyen a las actuales transferencias nacionales.

2.- Los adeudos directos SEPA substituyen a las actuales domiciliaciones de recibos españolas.

3.- Las actuales tarjetas bancarias de pago.

¿Dónde se introducen los principales cambios?

Se introducen las siguientes novedades principales:

1.- Las cuentas bancarias se identificarán mediante el código internacional IBAN (que se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente (CCC)) usado en España, mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC. Dichos códigos pueden obtenerse en los extractos bancarios, aplicaciones de banca electrónica, talonarios, libretas, etc.

2.- En las operaciones emitidas, la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en su cuenta.

3.- En las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad y la disponibilidad de los fondos será inmediata despuésde dicha recepción. El plazo máximo de ejecución de las operaciones es de un día hábil.

4.- Los gastos compartidos serán pagados por el ordenante y éste abonará los gastos cobrados por su entidad y el beneficiario, en caso de que los hubiera, pagará los gastos cobrados por la suya.

5.- Las comisiones cobradas por su entidad en relación con pagos transfronterizos serán iguales a las de transacciones nacionales.

6.- Los eventuales gastos asociados a la operación de pago, se liquidarán al margen del importe de la operación, lo que también redundará en una mayor transparencia.

7.- Salvo fraude o negligencia grave, la responsabilidad por pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de un instrumento de pago extraviado o sustraído (como, por ejemplo, una tarjeta) se limitará a un máximo de 150 euros.

 

¿Cómo afecta a las transferencias?

Recuerde que las transferencias se realizarán  conforme al código IBAN facilitado por usted, sin que sean exigibles verificaciones adicionales por parte de las entidades.

 

¿Cómo afecta a los ADEUDOS DIRECTOS?

1.- Firma de órdenes de domiciliación. Con el nuevo sistema, los emisiores de recibos tendrán que hacer llegar los nuevos formatos para efectuar la orden de domiciliación en la que se autoriza dicho cargo.

2.- Devolución de adeudos. Se somete a la normativa de los servicios de pago:

– Se puede solicitar la rectificación de operaciones incorrecas o no autorizadas en el plazo de 13 meses.

El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que la autorización no especifique el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.

– El plazo para que su entidad proceda a la devolución de cargos o rechace la devolución es de 10 días.

 

 

 

 

 

 

 

 

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