El marco legal común de la UE contra el blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales sigue siendo un problema global que genera preocupación a nivel internacional, y como tal, no es obviado por parte de la Unión Europea, que trata de establecer y reforzar un marco legal común.

La Ley Orgánica 6/2021 de 28 de abril, introduce una serie de modificaciones en nuestro Código Penal en esta materia, suponiendo la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1673, la denominada 6AML (Sixth Anti-money Laundering Directive).

Se introduce un párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 302, en el que se prevé una agravación de la pena a quienes, siendo sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, cometieran este delito en el ejercicio de la actividad profesional.

También se modifica el apartado 1 del artículo 301 estableciendo una agravación de la pena cuando los bienes blanqueados procedan de alguno de los delitos señalados, como el cohecho, el tráfico de influencias o la malversación.

Se amplían así las conductas delictivas en que pudiera incardinarse la calificación del origen ilícito de los bienes, pues ya se preveía esta agravación respecto de aquellos que tuvieran su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Por otro lado, el Real Decreto-Ley 7/2021 de 27 de abril, que supone la trasposición en nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2018/843, la denominada 5AML (Fifth Anti-money Laundering Directive), amplía el marco de sujetos obligados previstos en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y refuerza el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas creando un sistema registral único, “Registro de Titularidades Reales”, que dependerá del Ministerio de Justicia.

Establece asimismo el deber para los sujetos obligados en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, de solicitar la referida información registral, y el deber de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real, debiendo conservarla durante un periodo de diez años desde el cese de dicha condición.

Todas estas modificaciones tratan no solamente de reforzar la normativa en materia de compliance en nuestro ordenamiento jurídico, que deberá tenerse en cuenta por parte de los referidos sujetos obligados en cuanto a la adopción de sus políticas, sino también, de dotar de una mayor efectividad y rapidez a la cooperación transfronteriza entre los estados miembros en esta materia.

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