Ante el futuro incierto del sistema público de pensiones, cada vez más son más recurrentes los planes de pensiones individuales como instrumento de ahorro a largo plazo que complementan las prestaciones públicas. Por eso, en este artículo, nos proponemos analizar el tratamiento fiscal en España de los Planes de Pensiones individuales ubicados en el extranjero.
Lo primero que debemos hacer es comprobar que el producto financiero extranjero tiene la calificación de plan de pensiones conforme a la normativa española, y en concreto los principios básicos (de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de las aportaciones, atribución de derechos e integración obligatoria en un fondo de pensiones), previstos en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
En caso de no cumplirse, el plan de pensiones se asimila a una inversión financiera extranjera, de modo que las prestaciones obtenidas tributarán como rendimiento del capital mobiliario del IRPF.
Una vez sabemos que el producto de ahorro extranjero tiene la consideración de plan de pensiones, procedemos a estudiar su tributación en dos impuestos:
Por un lado, el beneficiario residente fiscal en España tiene la obligación de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio los derechos consolidados y derechos económicos que tiene en un plan de pensiones constituido en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Por otro lado, la tributación en el Impuesto sobre la Renta de Personas Física debe analizarse desde dos perspectivas diferentes:
Cuando una persona física residente en España realiza aportaciones a un plan de pensiones individual ubicado en un Estado no miembro de la Unión Europea, dicho importe no reduce su base imponible del IRPF. En cambio, esto sí ocurre bajo ciertos requisitos respecto de las aportaciones a planes de pensiones de Estados Miembros de la Unión Europea.
En relación con las prestaciones derivadas de un plan de pensiones individual extranjero que percibe el beneficiario (persona física residente en España), en general, estas tributan como rendimiento íntegro del trabajo, aunque el importe íntegro se puede deducir por doble imposición internacional si la prestación presenta retenciones en el país de origen, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio entre España y el país de origen.
Por último, conviene destacar que el titular de los derechos consolidados en planes de pensiones extranjeros no tiene la obligación de declararlos a través del Modelo 720, siempre que no se produzca alguna de las contingencias cubiertas y que el derecho de rescate no se ejerza en los términos propios de un seguro de vida.
En conclusión, la tributación de los planes de pensiones individuales ubicados en el extranjero se estructura en torno al Impuesto sobre Patrimonio y el Impuesto sobre la Renda de Personas Física, variando su estructura en función del país de origen.