La normativa sobre los instrumentos bancarios establece desde 2007 –por exigencia de la Unión Europea- la obligación ineludible de las entidades de crédito de efectuar “test de idoneidad” y “test de conveniencia” a los clientes antes de que estos suscriban productos de inversión como las participaciones preferentes.
Es lógico. Antes de que el cliente confiera un determinado destino a su dinero se debe evaluar si existe correspondencia entre su perfil personal y patrimonial y el producto escogido. No tiene sentido, por ejemplo, que una persona conservadora que sienta aversión por el riesgo dedique sus ahorros a un producto sustancialmente volátil que encierra enormes riesgos financieros.
Hasta aquí la teoría. Pero la realidad ha venido siendo otra cosa, muy distinta. En la mayoría de los casos, estos test no se hacían de forma auténtica. La entidad de crédito rellenaba por sí misma unos cuestionarios que supuestamente debían recoger las manifestaciones del cliente. Eso sí, se lo hacían firmar en muchos casos como si efectivamente se hubiera sometido al impositor a un riguroso cuestionario. También se dan supuestos en los que sencillamente tales test no existen. Ni tan siquiera “prefabricados” por la entidad de crédito. Entre ambos extremos caben otras situaciones intermedias en las que igualmente se burlaba el efectivo análisis de la conveniencia y la idoneidad. No faltan casos de test en los que una persona de avanzada edad, pensionista, sin estudios, había respondido al cuestionario afirmando, supuestamente, que era una verdadera amante del riesgo. Es más, se le atribuye la manifestación de que con más de ochenta años lo que más le convenía era un producto cuyo capital no recuperaría nunca más en vida…
De igual modo, se debe mencionar algunos supuestos en que la conclusión que alcanza el banco tras efectuar tales test es que el cliente tiene un perfil netamente conservador, sin el menor interés por opciones arriesgadas y a largo plazo y, sin embargo, se le acaba comercializando participaciones preferentes…
Lo bueno del asunto, si es que se le puede extraer algo positivo, es que la entidad de crédito se enfrenta a una prueba diabólica si pretende convencer al juez de que verdaderamente fue el cliente quien rellenó el test o cuanto menos que se cumplimentó la evaluación a resultas de las manifestaciones del suscriptor.
Pero, antes que nada, exijan de su entidad una copia de sus test y quizás no aparezca nunca… No le extrañe.