ERTES por la suspensión de actividades de restauración en todo tipo de locales y establecimientos

El pasado viernes 16 de octubre, el TSJ de Cataluña ratificó íntegramente las medidas del ejecutivo catalán, publicados en el Diario Oficial de la Generalitat, y que anunciaban nuevas medidas COVID19 y su entrada en vigor de manera inmediata. Así, la RESOLUCIÓN SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 al territorio de Cataluña, recoge la medida de suspensión de actividades de restauración en todo tipo de locales y establecimientos, sin perjuicio de que se permita la entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa. 
 
Ante esta situación, los establecimientos hosteleros pueden acogerse al ERTE por impedimento o por limitación. El primero está creado para aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, por nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas por autoridades españolas o extranjeras establecidas a partir de día 1 de octubre de 2020.  Por su parte, el ERTE por limitaciones se prevé para las empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. La tramitación de estos ERTE se realiza igual que cualquier otro expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, es decir, siguiendo el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. 
 
Asimismo, las bonificaciones previstas para los ERTE por impedimento dependerán del número de trabajadores de la empresa a fecha de 29 de febrero de 2020: 

  • Si la empresa en ese momento tenía menos de 50 trabajadores, la empresa se exonerará del 100% de la cuota empresarial así como la relativa a las cuotas de aportación conjunta, durante el periodo de cierre, respecto de las personas trabajadoras, los centros de trabajo afectados y por el periodo de duración de las nuevas medidas. 
  • Por el contrario, de tener más de 50 trabajadores a dicha fecha, la empresa se exonerará del 90% de la cuota empresarial así como la relativa a las cuotas de aportación conjunta, durante el periodo de cierre, respecto de las personas trabajadoras, los centros de trabajo afectados y por el periodo de duración de las nuevas medidas. 


Por su parte, los ERTE por limitaciones darán derecho a beneficiarse de las cuotas de la seguridad social de la siguiente forma, y dependiendo del número de trabajadores a 29 de febrero de 2020: 
 

  • Si la empresa en ese momento tenía menos de 50 trabajadores, la empresa se exonerará del 100% de la cuota empresarial en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero, respecto de las personas trabajadoras con la actividad suspendida. 
  • Por el contrario, de tener más de 50 trabajadores a dicha fecha, la empresa se exonerará 90% de la cuota empresarial en octubre, del 80% en noviembre, del 75% en diciembre y del 70% en enero, respecto de las personas trabajadoras con la actividad suspendida. 


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