Donaciones a Fundaciones y «Micromecenazgo»

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El 1 de Enero de 2015 entraron en vigor una serie de cambios fiscales muy relevantes, a través de la Reforma Fiscal, que se publicó en el BOE el pasado 28 de noviembre de 2014. La Reforma Fiscal supone una importante modificación de nuestro sistema tributario que afecta de manera global a todos los impuestos.

Centrándonos en las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones), la Reforma Fiscal ha modificado la ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al mecenazgo. La reforma de la Ley 49/2002, ha modificado el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo, aumentando el porcentaje deducible de las donaciones que las personas físicas o jurídicas realicen a entidades sin ánimo de lucro.

En relación a las donaciones realizadas por personas físicas, se modifica el art. 19 de la Ley 49/2002, que regula la deducción de la cuota del IRPF. La nueva redacción dispone que los contribuyentes del IRPF podrán deducirse de la cuota de IRPF el conjunto de donaciones y aportaciones con derecho a deducción:

 

Base Deducción Importe hasta

Porcentaje de deducción año 2015

Porcentaje de deducción año 2016

Primeros 150 euros

50%

75%

Resto base deducción

27,50%

30%

2 Períodos impositivos anteriores donación misma entidad

32,50%

35%

Todo contribuyente podrá deducirse de los primeros 150 euros destinados a una donación el 75% de la respectiva cantidad. En el caso que se hayan realizado donaciones por importes superiores, se podrá deducir un 30% (anteriormente un 25%) de la cantidad que exceda de los primeros 150 euros. Por último, en aras de que se mantengan una donación periódica en la misma Entidad, se establece que las donaciones realizadas a la misma entidad durante al menos los dos períodos impositivos anteriores serán deducibles al 35%.

Transitoriamente, durante el año 2015 los porcentajes deducibles quedan reducidos al 50% para los primeros 150 euros, al 27,5% para las cantidades que excedan de los primeros 150 euros en una donación y un 32,5% para las donaciones realizadas a la misma entidad durante al menos los dos períodos impositivos anteriores.

La Reforma Fiscal refuerza el concepto del “micromecenazgo”, estableciendo unos porcentajes muy elevados de deducción (un 75% en los primeros 150 euros) para las donaciones o aportaciones a las fundaciones realizadas por personas físicas. De este modo se incentiva a las personas físicas a realizar aportaciones, aunque sean por importes reducidos, a las entidades sin ánimo de lucro, como pueden ser las creadas por artistas, ayudándoles de este modo a poder seguir con sus proyectos.

La Reforma Fiscal, por otro lado, en relación a las donaciones que realizan las personas jurídicas, se establece que los contribuyentes del Impuesto de Sociedades podrán deducirse de la cuota integra del IS, el 35% de la base de las donaciones realizadas a una entidad sin ánimo de lucro. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será́ el 40 por ciento. De igual forma que en el caso de las donaciones realizadas por personas físicas, de manera transitoria, durante el año 2015 los porcentajes aplicables a la  deducción se encuentran reducidos al 32,5% y al 37,5% respectivamente.

 

 

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