Derechos del Estado sobre Bienes Interés Cultural (BIC).

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Existen derechos que posee el Estado Español para proteger los distintos bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. Con la finalidad de conservar y evitar la fuga de los bienes protegidos hacia otros estados, se prevén (en Real Decreto 111/1986) una serie de derechos de adquisición preferente para el Estado en aquellos casos en que el titular del bien de interés cultural tenga la intención de cederlo o venderlo a un tercero.En primer lugar, se prevé el derecho de tanteo en favor del Estado.

El derecho de tanteo es el derecho que faculta al Estado a adquirir de manera preferentemente el Bien integrante del Patrimonio Histórico Español en los casos en que un particular decida transmitirlo. Se distingue entre:

  • Transmisiones entre particulares. Antes de que se realice la transmisión del Bien de interés cultural, el titular del bien deberá comunicar la intención al Ministerio de Cultura o a la CCAA correspondiente, especificando el precio y los distintos requisitos que se deban cumplir para su transmisión. Tras la comunicación, en el plazo de dos meses, el Ministerio de Cultura o la correspondiente CCAA, previo informe de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, notificaran al titular del bien si se ejerce finalmente el derecho de tanteo.
  • Tanteo en Subastas públicas. Aquel qué, en subasta pública, tenga la intención de vender un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, deberá comunicar a la Administración General del Estado, con un plazo de antelación de 4 o 6 semanas (dependiendo de la clasificación del bien) a la realización de ésta. El día de la realización de la subasta pública, comparecerá un representante del Ministerio de Cultura que decidirá si ejercer el derecho de tanteo del Estado en el momento en que tenga conocimiento del precio de remate final del bien subastado.

En segundo lugar, el Estado español también tiene la facultad para ejercer el derecho de retracto. Este derecho se prevé para afianzar el poder de protección y conservación de los Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. El Estado tendrá la opción de adquirir el bien integrante del Patrimonio Histórico Español que ha sido transmitido:

  • En aquellos casos, en que no se haya comunicado de la manera prevista la realización de un contrato de compraventa entre particulares de un bien de interés cultural.
  • No se haya comunicado la venta de los bienes protegidos en subasta pública.

En estos casos, el derecho de retracto deberá ejecutarse durante los 6 meses siguientes desde que se conoció la transmisión. Si se decide ejercer el derecho, se respetará el precio de la compra, al igual que las condiciones impuestas pactadas entre los sujetos que realizaron la compraventa.

 

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