COVID-19: Medidas Fiscales, RD Ley 8/2020

 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS

  • Se amplía el plazo de pago de deudas tributarias en curso y que tengan vencimiento (aplazamientos, fraccionamientos, deudas en voluntaria y ejecutiva entre otros), desde el 18.03.2020, se suspende el pago hasta el 30.04.2020. Las deudas con vencimiento entre el 14.03.2020 y el 18.03.2020 también quedan suspendidas mientras dure el estado de alarma.
  • Para aquellas deudas que se comuniquen a partir del 18.03.2020, el plazo de pago se extiende hasta el 20.05.2020.
  • Esta suspensión no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, es decir, por el momento las declaraciones-autoliquidaciones impositivas como pueden ser de IVA, de retenciones del IRPF o del pago fraccionado del IS no quedan suspendidas, y es obligatorio la presentación de las mismas junto con el pago en caso de que proceda.

Las CCAA podrán aprobar medidas complementarias como ha sido el caso de Cataluña  donde se establece la suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos propios de la Generalitat de Cataluña y de los tributos cedidos. Esta suspensión durará hasta que se deje sin efecto el estado de alarma.

Los tributos a los que aplica está suspensión son:

.- Respecto a los tributos propios

  • Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
  • Impuesto sobre las viviendas vacías.
  • Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
  • Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
  • Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.
  • Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.
  • Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.
  • Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
  • Gravamen de protección civil.
  • Canon del agua (que gestiona la Agencia Catalana del Agua).
  • Tasas y contribuciones especiales que tengan la consideración de tributos propios de la Generalitat.

.- Respecto a los tributos cedidos

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Tributos sobre el Juego.

 

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