El Consejo de Ministros mediante el Real Decreto Ley – 8/2020, de 17 de marzo, ha aprobado, entre otras, una serie de medidas para paliar la crisis del COVID-19, que buscan una flexibilización de los requisitos de la vida societaria de las personas jurídicas de ámbito privado, y por tanto afectan a las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas y fundaciones.
Las principales medidas adoptadas son las siguientes:
- Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración (así como en caso de existir de las comisiones que existan) se podrán celebrar por videoconferencia, así como podrán celebrarse acuerdos por escrito y sin sesión siempre que no se oponga ningún miembro.
- La formulación de las cuentas anuales deberá ser realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.
- La celebración de la Junta General Ordinaria se deberá celebrar dentro del plazo de tres meses desde que se hayan formulado las cuentas, según lo indicado en el apartado anterior. Si ya se hubiese convocado la junta general y esta tuviese lugar durante el estado de alarma el órgano de administración podrá modificar la fecha la fecha de la misma, o recovar la convocatoria.
- Se suspenden, durante el estado de alarma, los plazos para convocar la junta general en el caso de que la sociedad incurra en causa de disolución, así como los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante este periodo.
- Se suspenden los plazos de caducidad de los asientos registrales durante la vigencia del estado de alarma.
- En el ámbito concursal, el deudor no tendrá que solicitar el concurso hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, no admitiendo los jueces las solicitudes de concurso necesario. Tampoco tendrá que solicitar el concurso, mientras dura el estado de alarma, el deudor que hubiese comunicado al juzgado el pre-concurso aunque no hubiese alcanzado acuerdo con los acreedores.