Contratos de Agencia y Distribución. Similitudes y diferencias.

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Tanto el contrato de agencia como el contrato de distribución tienen por objeto la comercialización de productos en un mercado determinado por medio de agentes independientes que no mantienen relación laboral con el empresario inicial. No obstante, ambos contratos presentan diferencias notables:

I. El contrato de agencia tiene por objeto la promoción de actos u operaciones de comercio por cuenta ajena de un agente o intermediario independiente, quien, salvo pacto en contrario, no asume el riesgo de esas operaciones. Se encuentra regulado tanto a nivel interno por la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia, como a nivel europeo a través de la Directiva 86/653/CEE relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, transpuesta por la Ley 12/1992.

II. Por medio del contrato de distribución, el distribuidor se obliga a adquirir del fabricante productos de consumo masivo, para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa y respetando la marca del fabricante. Es un contrato atípico, esto es, que no cuenta con una regulación específica, por lo que lo acordado por las partes en el mismo cobra una vital importancia.

En este sentido, dicho contrato podrá contener o no un pacto de exclusividad y en función de ello, se regulará por normas diferentes y tendrá efectos y consecuencias jurídicas diferentes.

 

Si contiene pacto de exclusividad, se regulará con arreglo a la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia, la cual le será de aplicación por analogía. Ello en consecuencia, en el momento en que se resuelva el contrato, las consecuencias que se deriven serán las mismas que prevé la citada ley, esto es, la indemnización por clientela y la indemnización por daños y perjuicios, en aquellos supuestos de resolución del contrato en que no medió incumplimiento del agente distribuidor.

Si no contiene pacto de exclusividad, se regulará con arreglo a las normas relativas a obligaciones y contratos, contenidas en el Código Civil y el Código de Comercio y no habrá lugar a la indemnización por clientela, sino únicamente a la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido por la normativa aplicable.

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