Reciente reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

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El pasado 6 de junio de 2013 entró en vigor la nueva Ley 4/2013, de 4 de junio, sobre Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/2994 y la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

El objetivo de la reforma es flexibilizar el mercado del  alquiler y se concreta, esencialmente, en los siguientes puntos:

  • Reducción de la prórroga legal de cinco a tres años y asimismo, reducción de la prórroga del artículo 10, de tres años a un año.
  • Posibilidad del arrendador de poner fin al contrato de arrendamiento una vez transcurrido el primer año del mismo en caso de necesitar la vivienda para sí mismo o para algún familiar, bastando la mera comunicación al arrendatario con dos meses de antelación y no siendo necesario que dicha posibilidad se haya hecho constar en el contrato de forma expresa.
  • Posibilidad del arrendatario de desistir del contrato transcurridos seis meses desde la formalización del mismo y posibilidad de pactar en el contrato el pago de una penalización, consistente en un mes de renta por cada año pendiente de cumplir.
  • Mayor margen a la voluntad de las partes, dándose prioridad a los pactos alcanzados por éstas. Ello no obstante, sin perjuicio de declarar nulas las estipulaciones que modifiquen lo establecido por la Ley, siempre que perjudiquen al arrendatario.
  • Exclusión de la regularización de los arrendamientos turísticos, que pasarán a regularse por las distintas normas autonómicas.
  • Obligatoriedad de inscripción del contrato en el registro de la propiedad siempre que se desee que dicho contrato produzca efectos frente a terceros.
  • Potenciación de la mediación y el arbitraje como vías extrajudiciales para la resolución de eventuales conflictos.

Por último, conviene remarcar que esta Ley únicamente resultará de aplicación a los contratos de arrendamiento celebrados a partir de su entrada en vigor, excepto en los casos en que –en contratos celebrados con anterioridad a 6 de junio de 2013-, ambas partes pacten expresamente acogerse a la nueva norma.

 

 

 

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