El contrato de franquicia es un contrato atípico y mercantil regido por la voluntad de las partes plasmada en el contrato, que descansa en los principios de autonomía de la voluntad, buena fe y mutua confianza, y en los casos en que surjan lagunas en cuanto a su regulación se integrarán con figuras contractuales típicas de carácter afín (como por ejemplo, contratos de distribución, suministro o agencia).
En cuanto a la indemnización o efectos económicos por la resolución del contrato de franquicia, debe partirse del principio general de que la decisión unilateral de una de las partes de resolver el contrato sin justa causa no puede quedar impune y libre de toda compensación y reintegro económico, al conformar la resolución anticipada un claro perjuicio.
La citada indemnización de daños y perjuicios podrá integrar los siguientes conceptos:
- En primer lugar, el lucro cesante, esto es la ganancia que haya dejado de obtener el franquiciado, o lo que es lo mismo, los incrementos patrimoniales que el franquiciado esperaba obtener y que se han visto frustrados por la actuación de la parte contraria. En la jurisprudencia más reciente es práctica habitual la de determinar el lucro cesante en función del beneficio neto que el franquiciado habría obtenido durante el tiempo en que el contrato debiera haberse ejecutado normalmente de no haberse producido una resolución anticipada. No puede perderse de vista que el Tribunal Supremo considera que no deberá concederse indemnización en los casos de ganancias dudosas (esto es, cuando la ganancia o beneficio futuro se presente como meramente posible o hipotético) siendo preciso que se trate de una ganancia o beneficio futuro que razonablemente se prevea que va a ocurrir. (A modo de cita, ña STS Sala 1ª 11 de febrero de 2013). De ahí, que revista suma importancia, la acreditación fehaciente de los daños causados, normalmente mediante la aportación del correspondiente dictamen pericial.
- En segundo lugar, el daño emergente, como serían las inversiones realizadas por motivo de la franquicia y no amortizadas al tiempo de la resolución del contrato.
Cuestión más compleja o discutible sería la relativa al derecho a ser indemnizado por la clientela aportada, en tanto que: por un lado, a diferencia de los contratos de agencia no puede predicarse una activación automática de dicho derecho, debiendo verse caso por caso si procede la aplicación analógica del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia y, por otro lado, porque, dada la naturaleza del contrato de franquicia, puede resultar muy difícil al franquiciado demostrar que ha incrementado la clientela debido a su labor y que dicho incremento no ha sido por la marca, nombre comercial o instrumento de propiedad industrial aparejado al know how transmitido. Por ello, al igual que la doctrina, la jurisprudencia se muestra dividida en esta cuestión. Ahora bien, como se ha expuesto antes, ello no será óbice para poder ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados, al amparo de las previsiones generales y efectos previstas en nuestro Código Civil en caso de incumplimiento contractual o resolución anticipada sin justa causa.