Modificaciones establecidas por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas y del sector público de Cataluña.

Impuestos

 

La Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, con efectos a partir del 31 de marzo de 2017, ha introducido modificaciones relativas a varios impuestos autonómicos.

Cabe destacar las novedades en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) así como el establecimiento del nuevo Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas. (IBAE)

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

Se modifica el gravamen de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas:

  •  Por una parte, la transmisión de inmuebles y la cesión de derechos reales que recaigan sobre ellos, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la tarifa siguiente establecida en función del valor real del inmueble:

Valor total del inmueble Desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto valor hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0,00 €

0,00 €

1.000.000,00 €

10

1.000.000,00 €

100.000,00 €

En adelante

11

  •  Por otra parte, la transmisión de bienes muebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaen, salvo los derechos reales de garantía, pasan a tributar el 5% (antes el 4%).

Asimismo, se modifica el gravamen de la modalidad de actos jurídicos documentados de los documentos notariales en caso de renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido, que pasa a ser del 2,5% (antes el 1,8%).

Por otro lado, la Ley introduce las dos bonificaciones siguientes:

  • Del 99% de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas en los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado a alquiler social.
  • También del 99% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados de las escrituras de subrogación de préstamo o crédito hipotecarios otorgado por la sección de crédito de una cooperativa.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:

Se ha modificado la Ley 19/2010 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Cataluña introduciéndose las siguientes modificaciones:

    1. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica. En cuanto a la consideración como actividad empresarial de la actividad de arrendamiento de inmuebles, se dispone que para la ordenación de la actividad se ha de tener empleada como mínimo a una persona con contrato laboral y a jornada completa (ya no será necesario disponer de local).
    2. Reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones. Se da nueva redacción al supuesto de donaciones de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones, eliminándose la referencia a individual en el caso de constitución o adquisición de un negocio, así como la referencia a participaciones en entidades al referirse a las participaciones.
    3. Reducción por la donación de bienes del patrimonio cultural. En cuanto a la regla de mantenimiento de los bienes objeto de la donación en el patrimonio del donatario, exigible a efectos del disfrute definitivo de esta reducción, durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que en este plazo fallezca el donatario o los bienes sean adquiridos por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña, se introduce la exigencia de que en el caso de la adquisición de bienes por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña sea realizada a título gratuito.
    4. Tarifa del impuesto. A efectos de la aplicación de la tarifa en los casos de donaciones, cuando el otorgamiento de la escritura no es requisito de validez, se establecen los plazos para su elevación a público por los otorgantes. En el caso de donación: un mes a contar desde la fecha de entrega del bien y en el caso del negocio jurídico equiparable: un mes a contar desde la celebración del negocio jurídico.

NUEVO IMPUESTO SOBRE LAS BEBIDAS AZUCARADAS ENVASADAS:

Se crea el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas que entrará en vigor el próximo 1 de mayo de 2017 y que tiene como finalidad principal incentivar un cambio en los hábitos de consumo, tal como recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).

De acuerdo con la Ley, el impuesto se aplica a la persona física o jurídica que adquiere las bebidas azucaradas y las pone a disposición del consumidor final (supermercado, restaurante, bar…). Por lo tanto, el contribuyente es la persona que suministra (vende) estas bebidas al consumidor. Además, la Ley también prevé la figura del sustituto del contribuyente, que es la persona que suministra la bebida en el establecimiento donde se hace la venta al consumidor final.

El primer periodo de pago del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas está previsto que sea del 1 al 20 de julio de este año.

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