China se adhiere al Convenio de la Haya

El 8 de marzo de 2023 el Gobierno chino, a través de su embajada en el Reino de Holanda, depositó su instrumento de adhesión al Convenio de la Haya (“el Convenio”), de 5 de octubre de 1961, que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los Estados signatarios de dicho Convenio. China entrará -por fin- a formar parte del Convenio el 7 de noviembre de 2023.

El Convenio de la Haya, también conocido como el Convenio de la Apostilla, es un acuerdo internacional cuyo propósito principal es suprimir las exigencias y simplificar el proceso de legalización de los documentos públicos para que tengan validez legal ante las autoridades de otros Estados contratantes. Con ello, se sustituirá a partir de noviembre el actual proceso de doble o triple legalización por vía diplomática, exigida en China por las Medidas de Legalización Consular(Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores No. 2), por la simple fijación de la apostilla expedida por una autoridad competente sobre el propio documento público o sobre una prolongación del mismo.

En nuestra práctica jurídica internacional son muy frecuentes las ocasiones en las que nos encontramos con la necesidad de aportar documentos públicos españoles ante las autoridades chinas, y viceversa, ya sea para constitución de sociedades, interposición de demandas y presentación de pruebas ante los tribunales, tramitación de herencias, etc. La actual necesidad de proceder con las correspondientes legalizaciones por vía diplomática plantea no pocas dificultades, ya que no solamente requiere una comprensión detallada de las leyes y regulaciones tanto de China como del país de origen del documento, sino que también conlleva un considerable tiempo de gestión y tramitación en las diferentes fases (complicando a menudo la planificación temporal de los distintos casos), además de nada desdeñables costes.

Con la adhesión al Convenio, se estima que el tiempo de tramitación se reducirá en un 90%, desde más de 30 días laborables a 2-3 días.

Recordamos que sólo los documentos públicos pueden ser objeto de egalización, entre otros:

  • Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, incluyendo los provenientes del Ministerio Fiscal o de un secretario, oficial o agente judicial;
  • Documentos administrativos;
  • Actas notariales;
  • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas;
  • Documentos expedidos por los agentes diplomáticos o consulares de un Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de cualquier Estado con carácter oficial, cuando dichos documentos deban presentarse en el territorio de otro Estado miembro o a los agentes diplomáticos o consulares de otro Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado tercero;

Consideramos la decisión de China de incorporarse al Convenio un paso oportuno, muy necesario, paralelo a su reapertura postpandémica y muy representativo en el actual escenario de ralentización de la inversión extranjera directa en el país. Con esta medida se da un paso más en la senda iniciada con la aprobación de la vigente ley de inversiones extranjeras en 2020, y se procura optimizar el entorno empresarial. Asimismo, cabe destacar que tanto China como España continún invirtiendo significativos recursos en la transformación digital de las administraciones públicas, lo que esperamos se traduza en una mayor facilidad y mejor eficiencia en la obtención de documentos y trámites administrativos.

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