Tratamiento fiscal de la retribución de Administradores y Socios profesionales

Pacto

 

La nueva normativa tributaria en vigor a partir del 1 de Enero de 2015 ha concretado el tratamiento fiscal que deben tener las retribuciones que perciban, por parte de las sociedades, los administradores de las mismas y aquellos socios, que además de su condición de tales, desarrollen una actividad profesional para la propia entidad.

En lo que se refiere a las retribuciones de administrador, además de la exigencia del reflejo a nivel estatutario del método de fijación de las mismas,  necesario para garantizar su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, se especifica ahora que estas retribuciones, serán en todo caso deducibles fiscalmente para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades, cuando deriven del desempeño de funciones de alta dirección, o de otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

En lo que se refiere a la calificación en el IRPF de estas retribuciones de los administradores se establece  que las contraprestaciones percibidas por el ejercicio de funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado un contrato laboral, forman parte de los rendimientos del trabajo del perceptor y están sometidas a un tipo de retención fijo del 35% (37% en 2015).

Por su parte, las retribuciones derivadas de la realización de actividades profesionales por parte de un contribuyente para una sociedad en cuyo capital participe tendrán siempre la consideración de rendimientos de actividades económicas sin posibilidad de incluirse tales rentas como rendimientos del trabajo y en ningún caso percibirlas vía salario.

Al mismo tiempo, es importante tener en cuenta que adicionalmente a las modificaciones en el ámbito tributario, se ha desarrollado recientemente y de forma paralela una modificación de la Ley de Sociedades de Capital que puede afectar de manera importante a esta misma tipología de rentas en lo que se refiere al ámbito mercantil.

En definitiva, con todos estos cambios normativos, que en algunos casos no hacen más que detallar por la vía legal los criterios que venía manifestando la doctrina y la jurisprudencia a tal efecto, se hace necesario revisar la práctica que llevan a cabo las entidades en relación con el enfoque fiscal y mercantil de este tipo de rentas de manera que se logre adaptar el tratamiento tributario y mercantil de las mismas a los requisitos que contempla la nueva regulación.

 

 

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