El mecanismo de «Segunda Oportunidad».

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El pasado sábado 28 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Como novedad fundamental del Título I del Real Decreto-ley, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal, esto es, el mecanismo de segunda oportunidad.

Los beneficiarios de este mecanismo son las personas naturales deudoras de buena fe. Éstas podrán solicitar la condonación parcial de sus deudas una vez concluido el concurso por liquidación de su patrimonio o por insuficiencia de la masa activa, siempre que cumplan con una serie de requisitos para apreciar que son deudores de  buena fe.

Entre otros requisitos, destaca que el deudor debe haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

Cuando el deudor no haya podido satisfacer los anteriores créditos, la ley le permite, alternativamente, optar por este beneficio si, entre otros, acepta someterse al plan de negocios consistente en el deber de satisfacer las deudas no exoneradas dentro de los 5 años siguientes a la conclusión del concurso, exonerándole de sus créditos pendientes excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general y los que estén garantizados en la parte que no haya quedado satisfecha con la ejecución de la garantía.

Este mecanismo supone una ruptura con el artículo 1.911 del Código Civil sobre la responsabilidad universal del deudor, no obstante, debe tenerse presente que, en ningún caso, esta exoneración de deudas alcanza aquellos créditos que se hayan generado durante el concurso así como los créditos privilegiados, como los son los de la banca, la Seguridad Social y Hacienda. Esta medida contempla muchas excepciones de peso que la desnaturaliza como instrumento de “tabula rasa” para emprendedores frustrados.

Finalmente, debe destacarse la publicación de los beneficiarios de la exoneración de deudas en el Registro Público Concursal, ¿lo consultarán las entidades financieras al valorar si dan una segunda oportunidad a los emprendedores?

Respecto al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, el Real Decreto-ley amplía las familias beneficiarias e incluye nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años. Adicionalmente, se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos.

Y por último, se amplía hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

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