El Gobierno suprime las tasas judiciales para personas físicas

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El pasado sábado 28 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley1/2015 por medio del cual se acordó la supresión inmediata de la obligación de pago de tasas judiciales para las personas físicas, en todos los órdenes e instancias.

Desde que se aprobara la anterior Ley 10/2012, de tasas, en el orden civil, la mera interposición de una demanda ordinaria suponía a cualquier particular tener que hacer frente al pago de una tasa base de 300 euros más un porcentaje de la cuantía reclamada. Del mismo modo, interponer una petición inicial de procedimiento monitorio suponía 100 euros; y recurrir una sentencia, conllevaba un coste base de 800 euros.

Debido a estos importes, han sido muchas las personas que, lamentablemente, se han visto privadas de acceder a la justicia por razones económicas, habiéndose generado en muchas ocasiones, situaciones de auténtica indefensión.

En su día se justificó la aprobación de la Ley de Tasas como una forma de reducir la elevada litigiosidad que se venía registrado en España y paliar el colapso de los Tribunales de Justicia. Sin embargo, la realidad es que a día de los juzgados continúan con una elevadísima carga de trabajo. La solución a este problema, que acarrea importantes retrasos en la justicia, pasa por la incorporación de más jueces y personal judicial, siendo lo cierto que las tasas no han contribuido en nada a resolver la situación.

Por otra parte, en el momento de su aprobación, el Gobierno aseguró que con lo que se recaudase a través de las tasas, se iba a financiar el acceso a la Justicia Gratuita. Sin embargo, la realidad es que las Comunidades Autónomas con competencias judiciales, -que son las que sufragan los costes de la Justicia Gratuita-, no han recibido ni un euro de las tasas.

Siendo así, y considerando los perjuicios causados por la anterior Ley de Tasas y las innumerables críticas que desde el sector se han efectuado contra ella, podemos decir que hoy estamos de enhorabuena.

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