SOCIMI, las nuevas sociedades estrella del campo inmobiliario

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Las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, más conocidas como “SOCIMIS”, son sociedades que tienen como actividad principal la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento. Estas entidades son la versión española de las famosas REIT (Real Estate Investment Trust), un vehículo de inversión que nació en Estados Unidos en la década de los 60 y que posteriormente se trasladó a Europa.

En España llegaron hace cuatro años a través de la Ley 11/2009. Sin embargo, su regulación sufrió cambios en 2012 con motivo de su escaso éxito entre los inversores.

Las principales características de las SOCIMI las podemos resumir en las siguientes notas:

  • Son sociedades que deben cotizar de forma obligatoria en mercados regulados o, alternativamente, en sistemas multilaterales de negociación, como es el caso del MAB (Mercado Alternativo Bursátil).
  • El capital social mínimo es de 5 millones de euros, y cuentan con 50 accionistas, como mínimo.
  • Al menos, el 80% del valor del activo está invertido en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles destinados a dicha finalidad, así como en participaciones en el capital o patrimonio de ciertas entidades.
  • Tienen obligación de distribuir en forma de dividendos a sus accionistas el beneficio obtenido en el ejercicio, siempre y cuando la sociedad le sea de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley.

En relación con el régimen fiscal especial de la SOCIMI, comentamos los puntos más importantes:

  1. Se establece que estas sociedades tributen a un tipo del 0% en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
  2. Por otra parte, se les aplica un gravamen especial del 19% sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a socios con participación igual o superior al 5%, cuando en sede de dicho socio estos dividendos se encuentren exentos o gravados a un tipo inferior al 10%.
  3. Respecto estos dividendos, comentar que cuando el perceptor de los mismos sea sujeto pasivo del IS, no se permitirá la aplicación de la exención que el art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece.
  4. En cambio, cuando el perceptor de los dividendos sea sujeto pasivo del IRPF, éstos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario;
  5. Por último, cuando el perceptor sea sujeto pasivo del IRNR sin establecimiento permanente, entonces su renta estará constituida por el importe íntegro de dicho dividendo.

Finalmente comentar que se establecen una serie de exigencias informativas que derivan de la propia condición de SOCIMI.

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