La actual Ley china del Impuesto sobre la Renta entró en vigor en 1980. Desde entonces, ha experimentado una serie de enmiendas, la última de las cuales -la séptima- ha sido recientemente aprobada (el 31 de agosto de 2018) en la 5ª Reunión del Comité Permanente de la XIII Asamblea Popular Nacional de China. Por el calado de las modificaciones introducidas, puede considerarse a ésta como la enmienda más importante de la estructura del mencionado impuesto en los últimos casi cuarenta años.
Entre otras cuestiones, se ha abordado una reclasificación de las bases imponibles; se han introducido cambios en el sistema de deducciones; y se han ajustado los tipos.
Pero quizá la novedad que mayor expectación ha generado entre los extranjeros residentes en China ha sido la que afecta a su residencia fiscal.
Como es sabido, la residencia fiscal es la cualidad que determina la jurisdicción en cuyo ámbito puede un Estado ejercer su plena soberanía fiscal. Actualmente existe un doble criterio para determinar la residencia fiscal. El primero se aplica con exclusividad a los nacionales chinos, y el segundo criterio establece la residencia fiscal de los extranjeros en función de su [simple_tooltip content=’El criterio para determinar el ordenamiento aplicable al estatuto personal ha sido ampliamente debatido en Derecho internacional privado por la existencia en el Derecho comparado de tres opciones de política legislativa: la nacionalidad, el domicilio –propio de países anglosajones- y la residencia habitual.‘]residencia habitual[/simple_tooltip], esto es, la duración de su estancia en territorio chino. Este último criterio considera residentes a efectos fiscales a los extranjeros que permanezcan en el país durante todo un ejercicio fiscal, computándose como tiempo pasado en China las ausencias inferiores a 30 días consecutivos o a 90 días en total.
La consecuencia de obtener la residencia fiscal china es la obligación de tributar por los ingresos originados en China. Sin embargo, existe en la norma un umbral temporal (conocido como “regla de los cinco años”) que, al ser franqueado, conlleva importantes consecuencias. En efecto, a partir del quinto año siendo residente fiscal en China, la residencia fiscal deviene “permanente” y resulta obligatorio a partir de ese momento tributar en China por las rentas obtenidas en cualquier lugar del mundo. No obstante, se introdujo también en su momento una disposición especial que permite, por así decirlo, poner el contador a cero. Por ello, es crucial computar el tiempo exacto permanecido en China, puesto que el periodo de 5 años puede interrumpirse. Así, en el supuesto de haber salido de China en algún momento durante estos 5 años por un periodo superior a 30 días consecutivos o a 90 días acumulados dentro de cada ejercicio fiscal (de 1 de enero a 31 de diciembre), la cuenta se reinicia y la residencia permanente no se alcanza.
Habida cuenta tal circunstancia, es especialmente relevante para los expatriados el hecho de que la enmienda recientemente aprobada establezca que se considerará que las personas físicas (no nacionales chinos) tienen su residencia habitual en territorio chino cuando permanezcan en China, no todo un ejercicio como hasta ahora, sino tan sólo más de 183 días durante un ejercicio fiscal.
Esta novedad no hace sino alinear a China con el estándar internacional en esta materia, pero existía el riesgo de que alterará el statu quo en lo que concierne a la “regla de los cinco años”, desapareciendo ésta o dificultando su cumplimiento en grado tal que la obligación de tributar por rentas mundiales fuera insoslayable.
Podemos afirmar, no obstante, que -en principio-, la “regla de los cinco años” se mantiene incólume. El Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria han publicado el 20 de octubre el reglamento de desarrollo de la nueva ley, aprobado a primeros de noviembre, donde aquella aún subsiste. Con todo, hay que tener en cuenta que:
- A partir de ahora, la residencia habitual se considera probada cuando se permanece en China más de 183 días al año.
- Por ello, la exención de tributar por renta mundial requiere romper el cómputo de los cinco años saliendo de China (i) por un período de 30 días consecutivos; o (ii) 183 días acumulados en un mismo ejercicio fiscal.
- La redacción del reglamento indica que las ausencias de más de 30 días continuados no han de producirse obligatoriamente en un mismo ejercicio fiscal, sino “dentro del plazo de los 5 años”, por lo que dichas ausencias podrían tener lugar en dos ejercicios fiscales consecutivos, facilitando su cumplimiento.
- Cuando se requiera aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Tributaria china de una solicitud de exención tributaria por rentas procedentes del extranjero (en aquellos casos en que no se ha consolidado aún la residencia fiscal permanente en China), será obligatorio presentar una solicitud formal, para dejar constancia de la misma o, de lo contrario, dichas rentas quedarán automáticamente englobadas en la base imponible del impuesto sobre la renta chino.
- La nueva norma será de aplicación desde el 1 de enero de 2019.
CONCLUSIÓN
El nuevo escenario mantiene en gran medida las condiciones existentes en lo referente a la residencia fiscal de los expatriados en China. Es sintomático de una voluntad clara por parte de la actual Administración de homogeneizar el marco normativo chino con la práctica internacional y, al mismo tiempo, de no dar giros bruscos de timón que generen inestabilidad. Aun así, es importante recordar que la residencia fiscal, siquiera temporal, se alcanza ahora antes –cumplido el criterio objetivo de los 183 días-.
Todo lo que antecede no constituye sino un mero resumen de las últimas novedades normativas, y no es en ningún caso sustitutivo de un análisis legal y fiscal de cada caso concreto, necesario siempre en el ámbito fiscal, notablemente técnico. El asesoramiento personalizado y detallado es especialmente necesario en un país como China, donde la descentralización administrativa y la desigual formación y rigor profesional en la función pública, generan inevitablemente una cierta inestabilidad en la fase entre la aprobación de las normas y su correcta interpretación y ejecución.