Reflexiones sobre Participaciones Preferentes

El pasado 13 de septiembre tuve la oportunidad de asistir a la conferencia que tuvo lugar en la sede del colegio de abogados de Barcelona, sobre uno de los temas  desafortunadamente de más actualidad: las participaciones preferentes y las medidas que el Gobierno está tomando al respecto, en concreto el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto de 2012.

Todos los conferenciantes que participaron– entre los que se encontraban además de compañeros de profesión, el Juez de Primera Instancia nº 1 de Mataró- coincidieron en prever que las medidas adoptadas por el Gobierno hasta la fecha, que principalmente radican en la creación de un organismo público encargado de intermediar entre las entidades bancarias intervenidas y los afectados de preferentes, el denominado FROP, no permitirán garantizar que los afectados de preferentes puedan recuperar su inversión.

Lejos de resultar una medida legal destinada a proteger a los afectados de preferentes, viene simplemente a responder a exigencias drásticas que desde Europa se dirigen a España, para paliar la repercusión de la crisis y el pufo del sistema financiero a nivel europeo.

Así el RDL priva al afectado de preferentes de la posibilidad de negociar de forma individual con las entidades bancarias intervenidas (en estos momentos, Bankia y Catalunya Caixa). El afectado de preferentes básicamente podrá optar por mantener su inversión, aceptar la gestión del FROP y el canje o precio de recompra que se proponga por dicho organismo o acudir a la vía judicial.

Según esta normativa el canje consistirá en el valor mercado más una prima del 10%. Habiendo caído estrepitosamente el mercado de las participaciones preferentes, fácilmente podrán comprobarse que el valor de canje será irrisorio o cuanto menos no será satisfactorio para el cliente de preferentes que creyó que su inversión estaba totalmente garantizada.

Pero el aspecto más relevante y sobre el que todos los conferenciantes alertaron es que -con la nueva normativa del Gobierno en la mano- el cliente de participaciones preferentes que acepte expresa y voluntariamente la intervención y gestión del FROP, no podrá posteriormente acudir a la vía judicial para solicitar la nulidad de contrato de participaciones preferentes o reclamar la parte de inversión que no ha recuperado con el canje o recompra de las participaciones preferentes. Esto es, la decisión o solución que se adopte por el FROP, en cada caso concreto, vendrá a suponer un saldo y finiquito para dicho afectado.

Por tanto, los afectados de preferentes de entidades de créditos intervenidas por el Gobierno (Bankia, Catalunya Caixa…) tendrán que ser muy cautelosos y no aceptar las soluciones que la entidad bancaria o el FROP les propongan sin haber valorado adecuadamente y con el asesoramiento legal oportuno las posibilidades de reclamar judicialmente la total inversión o si por contra dicha propuesta de canje responde a sus intereses y cumple con sus expectativas.

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