El pasado 11 de junio entró en vigor el Real Decreto 413/2014 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La principal novedad del Real Decreto 413/2014 es el desarrollo del nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos. Asimismo el RD 413/2014 define cómo se revisará en el futuro el valor que se tomará para el cálculo de la rentabilidad razonable y las posibilidades de revisión de los parámetros para el cálculo de la retribución. Por otro lado, el RD413/2014 lleva a cabo una reordenación de los registros y procedimientos administrativos relacionados con estas instalaciones, diferenciando entre el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE) y el Registro de Régimen Retributivo Específico (RRRE).
El pasado 21 de junio de 2014, entró en vigor la Orden Ministerial IET/1945/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (en adelante, la “OM”). Dicha orden permite conocer el régimen retributivo aplicable a todas las instalaciones que a 14 de junio de 2013 tenían derecho a la percepción de un régimen económico primado, y aquellas otras que cumplieran con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Cuarta del RD 413/2014, y en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La OM incluye las equivalencias entre las distintas instalaciones de generación y las instalaciones tipo (un total de 1.571 segmentadas, entre otros parámetros, en función de su tecnología, combustible, año de puesta en servicios, etc.), definiendo la inversión inicial, ingresos y los costes de operación estándares y la vida útil regulatoria que resultarán aplicables a dichas instalaciones de generación, que vendrán determinados por los correspondientes a la instalación tipo a la que resulten asimiladas. Para cada instalación tipo se fija un código que será incluido en el RRRE y se utilizará a efectos de liquidaciones.
Detallamos a continuación el nuevo [button link=»https://net-craman.com/blog/wp-content/uploads/2014/07/Nota-Informativa-Energias-Renovables.pdf» size=»small» style=»download»]Régimen Retributivo.[/button]