Nueva reforma del Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña para el año 2014

atardecer

 

El pasado 27 de enero de 2014, la Generalitat de Catalunya ha aprobado una nueva reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Llei 2/2014).

¿Qué supone esta nueva reforma?

La nueva reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) supone un incremento sustancial de la tributación aplicable a las transmisiones que se produzcan por causa de muerte en las herencias entre los parientes más cercanos (cónyuges e hijos).

Únicamente se modifican las reducciones por parentesco del causante y todas las bonificaciones aplicables en la cuota del Impuesto.

¿Cuándo entra en vigor esta nueva reforma?

Afectará a defunciones acaecidas a partir del 1 de febrero del 2014.

¿Qué reducciones son las que se modifican?

Modificación de las reducciones aplicables por parentesco del causante:

1.- Entre cónyuges (Grupo II) , se reduce de 500.000€ a 100.000€.

2.- Entre hijos (Grupo II), se reduce de 275.000€ a 100.000€, aunque se establecen reducciones incrementadas cuando el hijo es menor de 21 años.

3.- Entre otros descendientes, se reduce de 150.000€ a 50.000€,

4.- Entre ascendientes, se reduce de 100.000€ a 30.000€

5.- Entre colaterales de 2º y de 3er grado y entre ascendientes y descendientes por afinidad (Grupo III), se reduce de 50.000€ a 8.000€.

6.- Entre colaterales de 4º grado (Grupo IV), no se aplica ninguna reducción.

Modificación para personas de la tercera edad

La redución adicional a personas mayores de 75 años, sólo se aplicará a personas integrantesen el Grupo II (cónyuge, descendientes, mayores de 21 años y ascendientes).

Eliminación de la reducción adicional por exceso de base imponible

Se elimina la reducción adicional que disfrutaban los herederos siempre que fueran cónyuges, hijos, descendientes y ascendientes.

¿Qué bonificaciones son las que se modifican?

Las bonificaciones aplicables se reducen sustancialmente en los siguientes términos:

1.- Se elimina la bonifación automática del 99% sobre la cuota existente, la cuál sólo se mantendrá para aquellas herencias transmitidas a los cónyuges.

2.- Se establece una bonificación progresiva en función de una escala que abarca desde el 99% (para bases imponibles de hasta 100.000€) hasta el 20% (para bases imponibles de hasta 3.000.000€) para los grupos I y II.

En caso de que se apliquen alguna de las reducciones adicionales del 95% por empresa familiar y otras de las reguladas legalmente, la bonificación expuesta anteriormente se reduce a la mitad desde el 49,50% hasta el 10%.

 

Otras medidas de interés:

1.-Comprobación administrativa por aplicación de la reducción del 95%. Si no resulta procedente dicha resolución, no se podrá optar por aplicación de otras bonificaciones más favorables.

2.- Pago de la herencia con inmuebles de la herencia. Siempre que lo autorice la Administración.

3.- Aplazamiento del Impuesto. Se podrá aplazar durante el plazo de 2 años hasta el 31.12.2015.

 

Conclusiones y recomendaciones:

En caso de que se pretenda planificar fiscalmente una herencia, recomendamos que cada caso se estudie de forma individual, teniendo en cuenta que el pago del Impuesto sobre Sucesiones se va a incrementar sustancialmente, en caso de que la transmisión se realice a favor de los hijos.

Por lo tanto, se podrían plantear otras alternativas que resulten más ventajosas fiscalmente:

1.- Realizar disposiciones testamentarias, relativas a participaciones de negocios familiares o participación en entidades familiares, a favor del cónyuge, en caso de que estos bienes tengan un pes prioritario en la herencia.

2.- Mantener el resto del patrimonio financiero de la herencia a favor de los hijos.

3.- Realizar donaciones de determinados bienes, antes de una sucesión, a favor de los hijos, con reducciones fiscales si se protocoliza en escritura pública.

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