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El pasado 27 de enero de 2014, la Generalitat de Catalunya ha aprobado una nueva reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Llei 2/2014).

¿Qué supone esta nueva reforma?

La nueva reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) supone un incremento sustancial de la tributación aplicable a las transmisiones que se produzcan por causa de muerte en las herencias entre los parientes más cercanos (cónyuges e hijos).

Únicamente se modifican las reducciones por parentesco del causante y todas las bonificaciones aplicables en la cuota del Impuesto.

¿Cuándo entra en vigor esta nueva reforma?

Afectará a defunciones acaecidas a partir del 1 de febrero del 2014.

¿Qué reducciones son las que se modifican?

Modificación de las reducciones aplicables por parentesco del causante:

1.- Entre cónyuges (Grupo II) , se reduce de 500.000€ a 100.000€.

2.- Entre hijos (Grupo II), se reduce de 275.000€ a 100.000€, aunque se establecen reducciones incrementadas cuando el hijo es menor de 21 años.

3.- Entre otros descendientes, se reduce de 150.000€ a 50.000€,

4.- Entre ascendientes, se reduce de 100.000€ a 30.000€

5.- Entre colaterales de 2º y de 3er grado y entre ascendientes y descendientes por afinidad (Grupo III), se reduce de 50.000€ a 8.000€.

6.- Entre colaterales de 4º grado (Grupo IV), no se aplica ninguna reducción.

Modificación para personas de la tercera edad

La redución adicional a personas mayores de 75 años, sólo se aplicará a personas integrantesen el Grupo II (cónyuge, descendientes, mayores de 21 años y ascendientes).

Eliminación de la reducción adicional por exceso de base imponible

Se elimina la reducción adicional que disfrutaban los herederos siempre que fueran cónyuges, hijos, descendientes y ascendientes.

¿Qué bonificaciones son las que se modifican?

Las bonificaciones aplicables se reducen sustancialmente en los siguientes términos:

1.- Se elimina la bonifación automática del 99% sobre la cuota existente, la cuál sólo se mantendrá para aquellas herencias transmitidas a los cónyuges.

2.- Se establece una bonificación progresiva en función de una escala que abarca desde el 99% (para bases imponibles de hasta 100.000€) hasta el 20% (para bases imponibles de hasta 3.000.000€) para los grupos I y II.

En caso de que se apliquen alguna de las reducciones adicionales del 95% por empresa familiar y otras de las reguladas legalmente, la bonificación expuesta anteriormente se reduce a la mitad desde el 49,50% hasta el 10%.

 

Otras medidas de interés:

1.-Comprobación administrativa por aplicación de la reducción del 95%. Si no resulta procedente dicha resolución, no se podrá optar por aplicación de otras bonificaciones más favorables.

2.- Pago de la herencia con inmuebles de la herencia. Siempre que lo autorice la Administración.

3.- Aplazamiento del Impuesto. Se podrá aplazar durante el plazo de 2 años hasta el 31.12.2015.

 

Conclusiones y recomendaciones:

En caso de que se pretenda planificar fiscalmente una herencia, recomendamos que cada caso se estudie de forma individual, teniendo en cuenta que el pago del Impuesto sobre Sucesiones se va a incrementar sustancialmente, en caso de que la transmisión se realice a favor de los hijos.

Por lo tanto, se podrían plantear otras alternativas que resulten más ventajosas fiscalmente:

1.- Realizar disposiciones testamentarias, relativas a participaciones de negocios familiares o participación en entidades familiares, a favor del cónyuge, en caso de que estos bienes tengan un pes prioritario en la herencia.

2.- Mantener el resto del patrimonio financiero de la herencia a favor de los hijos.

3.- Realizar donaciones de determinados bienes, antes de una sucesión, a favor de los hijos, con reducciones fiscales si se protocoliza en escritura pública.

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