Nueva declaración de operaciones vinculadas: Modelo 232

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Recientemente se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 232. Este modelo no es otra cosa que la “declaración de operaciones vinculadas” que hasta ahora estaba incluida en el modelo del IS (200), y que ahora tendrá un modelo específico, por lo que será más difícil no completarla dado que el efecto de no hacerlo no quedará diluido en el conjunto de información que se detalla en el modelo 200. Adicionalmente, además de las operaciones vinculadas se tendrán que declarar también las operaciones con paraísos fiscales y las rentas que se hayan beneficiado de la Patent Box.

Este Modelo 232 es complementario al actual Modelo 231 que se utiliza por parte de grandes grupos multinacionales para detallar sus operaciones country-by-country.

Según está previsto en el Proyecto, el plazo para presentación del modelo 232 se ha fijado con carácter general en el mes de mayo, de tal forma que no coincida con la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. En particular, para las declaraciones de períodos impositivos iniciados en el 2016, el plazo será desde el día 1 de noviembre siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 30 de noviembre.

Así, se mantiene la obligatoriedad de informar de todas las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. También se mantiene la obligación de informar las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

Como novedad, es necesario destacar que se han incluido dos reglas especiales con respecto a la información contenida tradicionalmente en el modelo 200:

  1.  La primera, aún cuando no se superen los importes conjuntos de operaciones vinculadas descritos anteriormente, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  2.  La segunda obliga a informar sobre determinadas “operaciones específicas” (i.e. aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades), siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación supere los 100.000 euros, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración y debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.

La trascendencia del modelo no es otra que el hecho de que que no es posible completar la información del mismo si no se ha realizado previamente un análisis de Precios de Transferencia donde se hayan analizado las operaciones desde el punto de vista económico. Así pues, sin ninguna duda es trascendental desarrollar un trabajo de asesoramiento en materia de Precios de Transferencia con anterioridad a la presentación del Modelo 232.

NET CRAMAN, a través de su empresa TP CONSULTING ESPAÑA, líder en asesoría sobre precios de transferencia con 22 oficinas en el exterior, se puede encargar de la preparación del Estudio de Precios de Transferencia y de completar y presentar el Nuevo Modelo 232.

 

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